En este post repasamos algunos de los término legales más habituales en la tramitación de una reclamación por los daños causados por un accidente de tráfico. Conceptos de uso diario para tramitadores de seguros y abogados especializados que deben resultarnos familiares.
- Puntos por secuelas: tras sufrir una lesión en un accidente de tráfico, una vez ha finalizado el tratamiento médico oportuno, puede darse el caso de seguir padeciendo síntomas de la lesión. A veces, estas secuelas son de por vida. En estos casos la compañía contraria tiene la obligación de indemnizarle por los puntos correspondientes a las secuelas conforme a una valoración ajustada al Baremo de Tráfico. La valoración de estas secuelas se hace conforme a una puntuación que se establece en el Baremo de Tráfico. A cada lesión se le atribuye una horquilla de puntuación y es el médico perito el encargado de fijar dicha puntuación..
- Perjuicio personal básico/moderado/grave/muy grave: Tras la actualización del Baremo de Tráfico en 2016, se modificaron algunos términos, por ejemplo los “días no impeditivos” ahora se llaman “perjuicio personal básico” y los días de impedimento, que ahora suelen equipararse a los días de perjuicio personal moderado. Mientras que en los Baremos de años anteriores los días de hospital sólo podían valorarse conforme a un criterio, con el nuevo Baremo de Tráfico el ingreso hospitalario puede ser perjuicio personal grave (hospitalización) y perjuicio personal muy grave (ingreso en UCI).
- Lucro cesante: un nuevo término incoporado al Baremo de Tráfico que hace referencia a la cantidad de ingresos que el lesionado ha dejado de percibir como consecuencia de sus lesiones o de los daños materiales sufridos en el accidente. Por ejemplo, si alguien trabaja como taxista y por el accidente no ha podido trabajar porque su coche, su medio de trabajo, ha estado en el taller durante 30 días, debe recibir una indemnización por todos los días que no ha podido trabajar a causa del accidente.
- Daño emergente: son los gastos que la víctima deba asumir como consecuencia de sufrir el accidente: facturas de medicamentos, tickets de transporte, deterioro o pérdida de objetos personales, etc. Para reclamarlos se deben justificar con la documentación acreditativa de haber asumido su coste o las facturas proforma y presupuestos que justifiquen la oportuna reparación.
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