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Colegio

Ante la lesión de un menor producida en el ámbito escolar con frecuencia los padres nos consultan si pueden o no reclamar, y qué conceptos cubre el seguro escolar.

Para empezar, debemos tener claro que actualmente los centros escolares cuentan con un seguro escolar de ACCIDENTES. Este seguro nace de una Ley del año 1953 que establecía la obligatoriedad de contar con este tipo de aseguramiento, con coberturas de accidentes, enfermedad e infortunio, para las etapas de educación superiores. La prima estaba subvencionada al 50% entre el estado y el alumnado.

Con el tiempo y en virtud de una serie de convenios suscritos con la seguridad social, la obligatoriedad de este seguro escolar fue extendiéndose a otras etapas educativas.

En la actualidad, y dada nuestra realidad social, como decimos, los centros escolares cuentan con una póliza de seguros de ACCIDENTES, que de forma voluntaria extiende sus coberturas a todas las etapas escolares.

¿En qué supuestos entra en juego está póliza?, como su propio nombra indica, siempre en caso de ACCIDENTE, entendiéndose por tal, toda lesión corporal, súbita y externa que sufran los alumnos en el ámbito escolar, es decir, durante su estancia en el Colegio, durante la realización de actividades organizadas directa o indirectamente por el mismo, y en ocasiones, también incluye la cobertura de asistencia en viaje.

El seguro escolar cubre:

  • Fallecimiento
  • Invalidez permanente, es decir, si como consecuencia de la lesión al alumno le queda alguna secuela de carácter anatómico o funcional.
  • La Invalidez Total y Absoluta, se trata de lesiones que supongan la pérdida o inutilidad de alguna extremidad, o la inutilidad de un órgano o sentido, por ejemplo la ceguera, o la parálisis, en definitiva lesiones de carácter grave que van a suponer una importante disminución de la capacidad del alumno, a nivel físico o mental.
  • Los gastos de asistencia sanitaria, hospitalización, prótesis dentarias, gafas, etc.

Evidentemente, en todas estas coberturas, hay un límite de suma asegurada que no suele ser muy elevado, además para los supuestos de invalidez permanente e invalidez absoluta, las lesiones y cuantías vienen muy tasadas en función de un Baremo que contempla la propia póliza.

Lo mismo ocurre con los gastos de asistencia sanitaria, que también tienen unos límites en función de las sumas que el Centro contrate y la aseguradora de que se trate.

Ahora bien, no hay que confundir el accidente, con la RESPONSABILIDAD CIVIL. La póliza de accidentes entra en juego siempre que el menor sufra un percance en el ámbito escolar, aunque éste sea fortuito, que son los supuestos más habituales (por ejemplo caídas en el patio jugando con los demás alumnos, accidentes durante la clase de educación física, al bajar por una escalera, etc), por eso mismo este tipo de pólizas suelen contemplar indemnizaciones de baja cuantía, ya que el riesgo de que se produzcan estos percances en un colegio es alto.

Además cuando ocurre un accidente de estas características, en la mayoría de los casos el cobro de las indemnizaciones no es problema, ya que en primer lugar, no se trata de juzgar los hechos, basta con que ocurra el percance o el accidente, y además,  basta con justificar los gatos de asistencia médica, y en si hay lesiones, como decimos, el cálculo de las indemizaciones está muy tasado.

Otra cosa distinta es que lesión se haya producido por culpa o negligencia del Centro, porque entonces lo que entra en juego es el SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, con sumas aseguradas más elevadas. Aquí la casuística es muy amplia, y la cuestión se complica, pero lo que sí deben plantearse los padres a lo hora de reclamar por responsabilidad civil es  si  dentro de un orden normal de las cosas se adoptaron por el Centro las medidas de organización necesariaspara evitar las lesiones,en función de la actividad y  en función del mayor o menor riesgo que tal actividad entrañe para los alumnos.

 

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