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Un fallo ha eximido de responsabilidad patrimonial a la Conselleria de Sanitat de la Comunidad Valenciana acusada de mala praxis en las operaciones de reanimación a un menor, que sufrió una parada cardiorrespiratoria tras administrarle una dosis de Urbason. El Tribunal Supremo ha absuelto a la Conselleria al no haberse identificado la causa que provocó la parada cardiorrespiratoria.

La sentencia, defendida por Santa Cruz Estudio Jurídico, considera que la lesión cerebral irreversible no es consecuencia de mala praxis por parte del cuadro médico, ya que la administración del fármaco estaba indicada al presentar dificultad respiratoria y apneas frecuentes.

El Supremo subraya que tanto en ingreso para la cirugía de vegetaciones como la aplicación del fármaco estaban bien indicados porque el menor tenía dificultad respiratoria con abundante mucosidad y apneas frecuentes. Los informes periciales revelaron que el niño carecía de antecedentes de alergia a ese fármaco, pues ya antes había estado sometido a tratamiento de corticoides sin problema alguno y las pruebas posteriores no dieron resultado positivo a ningún medicamento.

Según han informado los forenses, «no se ha podido identificar la causa de la parada cardíaca» y la sentencia resalta que «no puede determinarse que la causa de la misma  fuese medicamentosa».

La Sala Contenciosa, que confirma la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, señala que «no existe una conducta negligente» por parte de los facultativos que atendieron al pequeño porque una vez producida la dolencia se actuó de una forma inmediata. Además, la parada cardíaca fue «un riesgo imprevisible e inevitable» que puede traducirse en un supuesto de «fuerza mayor», concluye la sentencia.

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