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SEJ sanidad concertada

La Sala de lo Contencioso-administrativo que confirma la Orden de la Consejería de Sanidad, de 4 de noviembre de 2010, que fijaba tarifas máximas aplicables a la asistencia sanitaria concertada por el Servicio Gallego de Salud y revisaba los precios de los conciertos vigentes.

La sentencia revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, después de reconocer la legitimación de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) para recurrir, declaró la nulidad de la citada Orden porque en su elaboración se omitió un trámite esencial del procedimiento como es el informe de la Secretaría Xeral Técnica.

El Servicio Gallego de Salud mantuvo en su recurso de casación que la sentencia recurrida reconocía legitimación para impugnar una Orden, que se aplica exclusivamente a empresas que tuvieran conciertos de asistencia sanitaria con el Sergas, a una asociación formada por entidades que comercializan material sanitario por lo que su interés en este asunto es de mera legalidad.

La sentencia del Tribunal Supremo estima dicho recurso y afirma que de los estatutos de FENIN se puede concluir que sus actividades están relacionadas con la tecnología y productos sanitarios pero en ningún caso se prevé como actividad que permita la pertenencia a la misma la prestación de servicios sanitarios por lo que no está afectada directamente por el contenido de la Orden. Fuente Poder Judicial.

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