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Aunque, en la mayoría de los casos, las condenas y sanciones por negligencias médicas vayan dirigidas a los servicios regionales de salud (o a las aseguradoras de los mismos) en otros, sin embargo, el afectado es el propio profesional. El último caso, es el de dos enfermeros del Hospital Infanta Cristina de Parla, en Madrid, que han sido condenados por un delito de homicidio imprudente menos grave, a una pena de dieciséis meses de multa, que suponen unos 4.800 euros para cada uno, después de que una paciente falleciera tras haber recibido por vía intravenosa un suero distinto al que tenía prescrito.
En este caso, y aunque el juzgado no haya respondido a la petición de cárcel que realizaba el abogado defensor, los sanitarios sí que podrían haber podido ser condenados a penas de prisión superiores a un año, como consecuencia de su error.

Y es que, como explica a Consalud.es Gabriel González, abogado del despacho Lex Abogacía, ante un caso de negligencia, los pacientes (o sus familiares) pueden optar, independientemente de que la negligencia haya conducido o no a la muerte de la persona, por presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial, o bien, acudir directamente a la vía penal.

“En el primer caso, el responsable sería el servicio autonómico, al que se condenaría y la pena no afectaría directamente al profesional. Pero en el segundo, se individualiza a la persona responsable, atribuyéndole un delito, por lo que la sentencia puede conllevar penas de cárcel para el sanitario”, señala González.

No obstante, el experto aclara que las condenas de cárcel por homicidio imprudente no suelen ser frecuentes y la mayoría de las negligencias por vía penal acaban archivándose. “Hay que tener en cuenta que en estos casos tiene que haber dolo por parte del profesional, que es la intención de causar daño, y conllevar una imprudencia muy grave. Eso no es normal en los profesionales sanitarios”.

POCO FRECUENTES

En el caso de Parla, la sentencia considera que los enfermeros “descuidaron» su deber de cerciorarse de que la medicación que se administra a los pacientes es la correcta, por lo que estima que hay un homicidio imprudente. “Un homicidio de este tipo significa que la persona no ha cumplido los protocolos médicos establecidos”, explica el abogado.

Aunque las penas de cárcel no suelan ser habituales (en los últimos años ha habido condenas por homicidio imprudente para un médico de un hospital materno privado de La Coruña o para un cirujano plástico en Málaga), y en la mayoría de los casos la duración de la pena permite que el médico eluda la prisión, González advierte que sí hay una pena accesoria que es la inhabilitación profesional, “lo que significa el fin del médico para poder ejercer como tal”.

En todo caso, el experto explica que “en nuestro despacho, los temas penales se suelen reservar a los casos más graves, no por la entidad del daño, sino por la actitud y la acción del facultativo más bien, porque estamos hablando de casos donde hay cierta intención”.

Según la memoria de la Asociación El Defensor del Paciente, en 2015 se registraron Este año un total de 14.430 casos de negligencias médicas, de las cuales 806 habían provocado el fallecimiento del paciente.

Fuente: Consalud.es

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