Open/Close Menu Santa Cruz Estudio Jurídico. Equipo de abogados en Valencia. Durante más de 30 años hemos compartido una filosofía basada en el trabajo constante y la especialización,

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona es la primera en España que condena a una aseguradora a indemnizar a un negocio por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento. Esto nos obliga a plantearnos la pregunta: ¿cubre el seguro de mi negocio las pérdidas por el confinamiento?

Conocer con detalle las pólizas contratadas y sus coberturas es fundamental. Desde Santa Cruz Estudio Jurídico aconsejamos siempre una revisión exhaustiva de los seguros para evitar sorpresas desagradables y ser conscientes de la manera en que realmente estamos cubiertos de manera personal o en nuestros negocios. Somos especialistas en la materia y atendemos consultas para quien tenga dudas sobre las coberturas de sus pólizas.

En la sentencia dictada en Girona en favor de una pizzería que, como todos los negocios de hostelería, tuvo que cerrar durante el confinamiento, se considera que sí hay derecho a indemnización por este concepto. La dueña de la pizzería contrató una póliza con la aseguradora el 13 de febrero de 2020 que contemplaba un apartado especial por «paralización de actividad» que ascendía a 200 euros diarios de indemnización por un periodo de 30 días, sin franquicia. Por la póliza pagó 57,39 €.

La afectada, que se vio obligada a tener el negocio cerrado durante más de 30 días, entendió que debía ser indemnizada con 6.000 euros. Ante la negativa de la aseguradora, demandó. El Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona entendió que no había lugar a indemnización y condenó a la demandante en costas. La sentencia consideró que ni en las condiciones generales o particulares se decía que «se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia».

Aquella primera sentencia ha sido revocada en segunda instancia, con el siguiente argumento: «Surge la duda de si el supuesto de paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierto, en la medida, que por dicho motivo, ocasiona la pérdida de beneficios durante el período de indemnización, sin entrar en disquisiciones dogmáticas sobre si se debe distinguir si el negocio se interrumpe por causa del virus, o por causa de una medida gubernamental de paralización (en cuyo caso podría surgir la duda de si la aseguradora puede o no repetir al Estado)… En todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”.

La sentencia también argumenta que “el hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente, la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado) y ello, por aplicación de los principios (…) , referidos al contenido natural del contrato de seguro y a las expectativas que podía tener el asegurado, cuando acepto la póliza por ver cubierto, de manera expresa, ‘Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad… Aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado», precisa”.

El magistrado reflexiona en su escrito sobre si las aseguradoras deberían contemplar de forma expresa en sus pólizas las situaciones de pandemia. Y expone que los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el analizado, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en este caso, esto, precisamente, no lo cuestiona la aseguradora.

Como abogados especialistas en litigios sobre la cobertura de los seguros, recomendamos que consulten con nosotros cualquier caso de duda a este respecto, estudiaremos sus pólizas y analizaremos la viabilidad de reclamar a la aseguradora por paralización del negocio. Contáctenos en este enlace.

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

8 + 2 =

© 2022 Santa Cruz Estudio Jurídico-Todos los derechos reservados
Aspectos Legales | Política de Privacidad | Política de cookies

logo-footer