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La ley 35/2015 de 22 septiembre  ha introducido un nuevo baremo para establecer las indemnizaciones por daños personales sufridos con motivo de la circulación de vehículos a motor, que teóricamente vienen a beneficiar a los perjudicados.

El denominado baremo de tráfico es el único existente de manera objetiva las lesiones que se sufren y en múltiples ocasiones ha sido utilizado judicialmente, tanto por las partes a la hora de fijar las indemnizaciones reclamadas por lesiones dimanantes de accidentes laborales, responsabilidades patrimoniales de la administración, etc. como por la propia jurisprudencia en las distintas resoluciones judiciales.

El baremo no deja de tener un carácter orientativo en otros ámbitos/sectores, pero sin embargo dicha aplicación analógica se consolidó como mayoritaria, cuasi unánime, en resoluciones judiciales de distintos ámbitos jurídicos.

La entrada en vigor del nuevo baremo ha motivado las dudas de si la aplicación analógica del mismo se mantendrá en otras jurisdicciones o por el contrario se verá reducida incrementándose el carácter orientativo que ha venido manteniendo la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

El nuevo sistema es más complejo en su aplicación, lo que determinará que en la práctica veamos dificultades en su aplicación estricta fuera de los procedimientos que afecten a siniestros derivados de la circulación de vehículos a motor, con lo cual en el resto de jurisdicciones nos encontraremos con resoluciones cada vez más alejadas de la literalidad del mismo, incluso quien siga aplicando el “antiguo” baremo con valores actualizados.

Todo ello no obsta a que se tome como referencia aunque luego el Juzgador pueda apartarse de las normas del mismo siempre que pueda explicar de una forma razonada con arreglo a la “sana crítica” u otros criterios jurisprudenciales la decisión final”.

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