María José Santa Cruz. Socia directora de Santa Cruz Estudio Jurídico.
La cancelación por parte de la compañía Ryanair de 2.000 vuelos hasta el 1 de noviembre, “para garantizar la puntualidad y vacaciones de su personal”, no es una razón que exima a la compañía aérea de resarcir los daños causados a los pasajeros, a los que la legislación europea les reconoce unos derechos comunes para los usuarios de la Unión Europea, en vuelos también comunitarios, como es el caso.
Esta legislación, Reglamento 261/2004 de la CE, establece unas normas sobre compensación y asistencia de pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque (overbooking), gran retraso de vuelos, y cancelación, este último es el caso de la compañía Ryanair.
Esta legislación RECONOCE al perjudicado cuando se le cancela un vuelo, el derecho a que se le devuelva el 100% del precio del billete o cambio el billete por otro posterior, a su elección. Esta oferta es la que Ryanair ha comunicado a sus pasajeros mediante correo electrónico junto a la información de la cancelación del vuelo.
Pero no sólo se tiene derecho al rembolso o cambio del billete. El afectado también se le reconoce el derecho a una compensación económica siempre que la cancelación se comunique con menos de dos semanas de antelación a la hora prevista de la salida del vuelo.
La compañía aérea es la que tiene que probar que ha informado personalmente al cliente, no siendo válido que la notificación de la cancelación en el plazo marcado de dos semanas se haga a través de la agencia donde puede haberse comprado el billete, siempre debe ser personal al pasajero.
El importe económico de esta compensación que recoge el reglamento es de 250 € a 600 € según la distancia del vuelo.
Si esta cancelación genera al usuario unos gastos denominados asistenciales -comida, teléfono, hotel- deben ser pagados por la compañía, por lo que es muy importante en caso de que estos se causen, guardar todos los justificantes de los mismos.
Esta reclamación a Ryanair por la cancelación siempre será en función del incidente que se haya producido en el viaje, cuando, y en qué condiciones, por lo que no sólo los perjudicados por la cancelación pueden reclamar lo que en este reglamento se indica.
La “nota informativa” de Ryanair que ha hecho pública recoge y reconoce sólo los derechos que indica el Reglamento europeo, es decir el mínimo. Con toda seguridad, dado el voluminoso número de afectados, habrá pasajeros con daños y pérdidas que no están compensadas ni reparadas con lo que este reglamento comunitario establece, cómo pérdida de enlace de otros vuelos, no llegar a una reunión, boda, pérdida vuelos de vuelta, noches de hotel, viaje programado en unas fechas, en definitiva lo que en nuestro derecho se llaman daños y perjuicios.
Estos daños no cubiertos por el reglamento, también tienen su amparo reglado en el Convenio de Montreal de 1999, en España vigente desde el año 2004, que unifica ciertas reglas para el del trasporte aéreo internacional y prevé unas indemnizaciones por daños y perjuicios con una máximo de 5.000 €.
El procedimiento de reclamación basado tanto en los derechos reconocidos por el reglamento de la CE como por el Convenio de Montreal consiste en: carta de reclamación a la compañía, caso de denegación o insuficiencia de la oferta, presentar reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad del Ministerio de Fomento, que dictara una Resolución en la que reconocerá o no el derecho de compensación del usuario tanto reglamentario como suplementario por el Convenio, y caso de entender probado los daños, señalará la cuantía que debe ser indemnizado el afectado. Tras esta Resolución, sino no paga la aerolínea, habrá que acudir a los Tribunales, competencia del Juzgado de lo Mercantil, que por cuantía será un juicio verbal, de coste bajo y rápido.
El pasajero puede acudir, en todo caso, a los Tribunales, a reclamar los daños que la cancelación le haya producido fuera de los derechos reconocidos y amparados que hemos explicado, sobre todo los daños morales, que NO SE incluyen en la norma europea. El daño moral tiene que ser probado, y es muy difícil, no puede nunca entenderse en tal concepto, las molestias los enfados evidentes que esta situación pueda haber creado, sino una pérdida del irreparable en el bienestar del pasajero.
Se puede pedir una indemnización SOLO por daño moral desde el año 2000 en que el Tribunal Supremo le dio entidad propia, (es decir, solo se pedía y concedía unido a la necesaria existencia de una lesión o muerte), y precisamente en una demanda por retraso de un vuelo impidió a una pareja de recién casados disfrutar de su luna de miel, se indemnizó a la pareja por daño moral al entender que esta pérdida era irreparable. Esta vía es excepcional, es costosa, y de difícil prueba para el pasajero.
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