Open/Close Menu Santa Cruz Estudio Jurídico. Equipo de abogados en Valencia. Durante más de 30 años hemos compartido una filosofía basada en el trabajo constante y la especialización,

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) obliga a los jueces a escuchar a los hijos de la pareja a la hora de decidir sobre la custodia. El Tribunal de Estrasburgo ha condenado a España a indemnizar a una mujer con 6.400 euros por los daños morales sufridos y 2.000 suplementarios por las costas judiciales, después de que la Justicia española decretara la custodia compartida de sus hijas.

La mujer sostenía que las niñas, de 11 y 13 años entonces, apenas conocían a su progenitor y no fueron interrogadas durante el procedimiento judicial para conocer su situación. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de la madre y, después, el Tribunal Constitucional también rechazó estudiar el asunto «por carecer de relevancia constitucional».

Sin embargo, la sentencia de Estrasburgo concluye ahora que el juez debía haber tomado declaración previa a las dos menores. En este sentido, subraya que se ha violado el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que regula el derecho a un proceso equitativo.

El fallo, dictado ayer, destaca que además que el derecho a un juicio justo, el Convenio incluye, entre otros, el derecho de las partes a presentar observaciones que estimen pertinentes en su caso. Además, reconoce que «sería ir demasiado lejos decir que los tribunales están siempre obligados a escuchar a un niño en los procedimientos».

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que, en concreto, la legislación española establece que en el caso de los procesos de divorcio contenciosos, y si se considera necesario, los hijos menores de edad deberán ser oídos por el juez si tienen capacidad crítica y siempre que sean mayores de 12 años.

La sentencia destaca que, en este caso, los tribunales españoles consideraron «de forma errónea» que el informe del elaborado por el equipo psicosocial sobre la hija era suficiente para que el juez decidiera sobre la custodia. «Se limitó a examinar la opinión que la niña manifestó al equipo psicosocial en relación con el proceso de separación, sin escucharla personalmente», asevera la sentencia.

Las autoridades españolas sostenían que la mujer no había pedido la comparecencia de su hija en el momento de iniciar el procedimiento. «Este argumento no es convincente», responde el TEDH. «Se nota que la afectada insistió desde el principio en que se escuchara a los menores se escucharon como parte en el divorcio», añade.

Además, recuerda que hubo apelaciones al juzgado a través de cartas que indicaban que el cambio en la custodia podía ser perjudicial para los menores. «No se ve ninguna razón por la que la opinión de la hija mayor del solicitante no fue recogida directamente por el juez de primera instancia como parte del procedimiento de divorcio, y que la legislación interna establece como necesaria», indica la sentencia.

«La negativa a oír al menos la mayor y la ausencia de cualquier motivación para rechazar las alegaciones de los menores a ser escuchados directamente por el juez que debe decidir su régimen de visitas del padre trae la Tribunal de Estrasburgo a concluir que afectada fue indebidamente privada de su derecho de que sus hijos menores de edad puedan ser escuchados personalmente por el juez», concluye. Además, asegura que, a su juicio, los tribunales superiores deberían haber examinado la apelación de la mujer.

Fuente El Economista

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

cinco × cuatro =

© 2022 Santa Cruz Estudio Jurídico-Todos los derechos reservados
Aspectos Legales | Política de Privacidad | Política de cookies

logo-footer