El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido anular aquellos preceptos de la ley valenciana de uniones de hecho que «rebasan» el margen competencial de las comunidades autónomas en materia de derecho civil. El magistrado Ricardo Enríquez ha sido ponente de una sentencia que ha contado con el voto particular del también magistrado Juan Antonio Xiol, según informó ayer el Constitucional.
Los preceptos que el alto tribunal ha tomado como referencia son los que regulan la distribución de competencias en derecho civil, y sentencia del mismo modo que cuando anuló la ley valenciana del régimen económico matrimonial, los criterios aplicables entonces lo son también ahora.
Por tanto, según informa el Constitucional en una nota, el Tribunal sostiene que la competencia valenciana para «la conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano» requiere la existencia, previamente a la entrada en vigor de la Constitución, «de un régimen consuetudinario de la institución civil que regule la norma impugnada».
El Tribunal sostiene que la validez de la ley de uniones de hecho depende, en consecuencia, de que en «la comunidad autónoma se pueda identificar una costumbre asentada en su derecho civil» anterior a 1978 y en el momento en que se aprobó la ley. Tampoco se identifica en el ámbito valenciano, a juicio del Constitucional, «otra institución consuetudinaria diferente de la regulada aunque ‘conexa’ con ella’», de manera que sirviera de base para el desarrollo de su derecho civil foral o especial.
Como no se cumple ninguno de estos requisitos, es decir, al no ver probado que haya costumbre, el alto tribunal declara la «nulidad» de los preceptos de carácter civil que contiene la ley por falta de competencias de la comunidad autónoma, pero «sólo de esos», apostilla el TC: son los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, así como el 2. Por su parte, el artículo 1 es declarado inconstitucional de «forma parcial», en tanto que los 3, 4 y 5 se consideran conformes a la Constitución.
La sentencia rechaza, sin embargo, que el artículo 15 vulnere el principio de desarrollo de la personalidad, como alegaba el Gobierno central en su condición de demandante, ya que para equiparar en algunos aspectos las uniones de hecho a los matrimonios, la ley valenciana establece «una previa solicitud voluntaria del particular» para inscribirse como pareja de hecho.
El magistrado Xiol considera que la sentencia «trivializa» la reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana de 2006, pues omite su «relevancia competencial» en el campo del derecho civil foral valenciano, y que obvia la actualización de los derechos históricos en materia de Derecho privado que ha llevado a cabo la doctrina constitucional. Fuente EFE