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  • La Seguridad Social les había denegado las prestaciones sobre la base de la Ley de Reproducción Asistida que considera nulos los contratos de maternidad por sustitución
  • El Tribunal Supremo entiende que no es una «conducta fraudulenta» que los progenitores reciban estas ayudas

La Sala de lo Social de Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de los padres de hijos de vientres de alquiler a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social.

El Pleno ha hecho pública su decisión de estimar los recursos de casación para la unificación de doctrina planteados, en un caso, por una mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución, que está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles; y en el otro caso, el de un hombre que concertó una reproducción asistida en la India con su material genético. En este último caso, la Sala Cuarta transfiere las prestaciones que corresponderían a la madre biológica, que no va a poder disfrutarlas, al padre de las dos niñas.

La Seguridad Social les había denegado las prestaciones sobre la base de la Ley de Reproducción Asistida que considera nulos los contratos de maternidad por sustitución.

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