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Por Juan Carlos Montealegre.

La semana pasada me encontré con una noticia procedente de Galicia en la que se relataba el caso de una paciente embarazada de 32 semanas a la que los médicos del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) negaron un aborto, pese a que se había comprobado la inviabilidad del feto a causa de las graves malformaciones que presentaba. El motivo, siempre según la noticia, estaba basado en la objeción de conciencia mostrada por los facultativos. En principio me sorprende esta noticia porque me cuesta creer que sean todos los facultativos los que muestran objeción a practicar este aborto por cuestiones de conciencia, pero así reza la noticia.

Al parecer, desde la ecografía dismorfológica de la semana 20 se habían detectado malformaciones neurológicas que tras los estudios genéticos posteriores fueron confirmando la patología fetal. Se reprocha falta de claridad en la información de las malformaciones durante el transcurso del embarazo hasta llegar a la semana 31 en la que se confirmó la inviabilidad fetal.

Según explican desde el SERGAS, la paciente fue derivada desde Lugo a una clínica privada en Madrid para «respetar el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales» de los hospitales de la región. Al comenzar la intervención en la clínica privada de la capital, fue trasladada de urgencia al hospital público de La Paz de Madrid, según señalan, por presentar un útero vascularizado.

La niña nació por cesárea, falleciendo a los pocos días y la madre perdió el útero y con ello la posibilidad de volver a gestar.

Sin duda, los profesionales sanitarios tienen derecho a objetar cuando se les pida participar en un aborto, pero con límites. El primero, que «nunca el ejercicio de la objeción de conciencia por parte de un profesional sanitario puede perjudicar a la paciente». En caso de colisión y si no hay otra opción, nuestro criterio, indudablemente, es que el médico debe renunciar a sus principios, y practicar la intervención.

El caso extremo es el que se produciría si estuviera en riesgo la salud de la madre, como ocurre en el caso de Galicia. Entonces, el derecho a la objeción de conciencia no debe poder ejercerse, pues estamos ante un bien jurídico especialmente protegido como es la salud y la integridad física de una persona. Aquí se produciría una colisión entre dos derechos constitucionales: la vida (o la salud) y la objeción de conciencia. Ya de entrada, tenemos que uno es un derecho fundamental y el otro, aunque constitucional, se encuentra fuera de los derechos especialmente protegidos, pero sobre todo y diría que por sentido común, la protección de la vida y de la salud debe imperar por encima de cualquier creencia, convicción, religión o demás cuestiones personales.

Desde nuestro punto de vista, la profesión de médico lleva implícitos ciertos caracteres que la hacen vocacional y de indudable dedicación a los pacientes. Resulta impensable que un testigo de Jehová sea cirujano, anestesista, hematólogo, etc.

Desde luego, la conducta de los médicos relatada por el diario que recoge la noticia podría ser constitutiva de delito. La paciente decidió demandar, directamente, al SERGAS y se le ha concedido en sentencia una indemnización de 270.000 € por el daño provocado.

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