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Mientras que las grandes empresas ya cuentan con expertos en materia de compliance, muchas pymes y startups todavía no saben cómo implantar un plan de de estas características en su organización.

Sin embargo, estas empresas deberían saber que disponer de un modelo de prevención y detección de delitos es una de las condiciones para realizar contratos mercantiles con grandes empresas nacionales e internacionales por lo que su utilidad no se ciñe tan sólo al ámbito protección jurídica sino a la regulación de las relaciones empresariales, ya que abre puertas a contratos que, de otro modo, no podrían suscribirse.

En estos sectores, contar con esta figura no debe suponer ningún problema puesto que la función del  Compliance Officer, el órgano con autonomía e iniciativa para controlar el cumplimiento, puede ser asumido directamente por el órgano de administración, que en muchos casos será el de administrador único. De esta manera se puede reducir el coste económico y administrativo a la hora de implantar un plan de estas características en este tipo de empresas.

Pero, ¿cuáles son las funciones concretas del compliance officer? A continuación resumimos las más importantes:

  • Supervisar y gestionar el funcionamiento del modelo de prevención y detección de delitos, y en general, de todos los controles internos.
  • Modificar el modelo de prevención y detección de delitos.
  • Divulgar el modelo compliance entre el personal.
  • Gestionar el canal de denuncias para detectar inclumplimientos del modelo y la normativa.

Para poder llevar a cabo esta asunción de responsabilidades tan sólo es necesario que la persona jurídica tenga la consideración de “persona jurídica de pequeñas dimensiones”, que según el art. 31 bis apartado 3 de la Ley Orgánica 1/2015, serán las empresas autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.

Es el artículo 258 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, quien nos explica el concepto de  “persona jurídica de pequeñas dimensiones”:

“Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
    Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.”

En el caso de PYMES y startups que se ajusten a los parámetros señalados, será posible que el órgano de administración asuma la responsabilidad de supervisar el plan de cumplimiento, con el apoyo externo de un despacho profesional le asistirá en:

  • Determinar adecuadamente el ámbito de aplicación del y la normativa implicada.,
  • El análisis y evaluación de riesgos.
  • El diseño de plan de actuación para la prevención y detección.
  • El sistema de control y revisión.

Por tanto, los directores y administradores de estas empresas deberán añadir esta responsabilidad a su conjunto de atribuciones, pero no tendrán que reestructurar el organigrama ejecutivo y pueden buscar ayuda especializada en despachos profesionales.

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