Se confirma la sentencia que absolvió a la aseguradora demandada de la reclamación de cantidad por el pago correspondiente a responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo en virtud de póliza de seguros colectiva concertada con la empleadora del trabajador accidentado, por haberse comunicado el siniestro fuera del plazo establecido en la póliza, esto es, dos años desde la fecha del accidente. La sentencia completa, en este enlace.
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