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¿Por qué los profesionales, abogados, no gestionan sus riesgos?

Por Mª José Santa Cruz Ayo

Gestionar los riesgos en la profesión es una nueva mentalidad en el ejercicio de cualquier actividad, que conforma una serie de mínimas obligaciones y actividades que no solo van encaminadas a proteger de reclamaciones del cliente, sino a la prestación del servicio con calidad, diligencia y profesionalidad, en definitiva conseguir prestar un servicio a la sociedad, nuestros clientes del siglo XXI. Esto es una exigencia social incuestionable, los clientes están mejor informados, el acceso a la justicia es masiva, es un derecho recogido en la CE, una profunda crisis no sólo económica, que lo es, sino de credibilidad de las instituciones básicas de la democracia, entre las que se encuentra la Justicia, motivo de escándalo, escarnio, en una sociedad que sólo entiende de sus derechos. Este panorama, es en el que tenemos que trabajar, en el que debemos hacer valer nuestros principios, no hay otro, encontrar el modo de intermediar y luchar por el derecho y la justcia entre estas instituciones y el ciudadano.

Los abogados españoles, desgraciadamente no tenemos la consideración social que tienen nuestros colegas de países vecinos, y esto se debe, a mi entender, en que ante este nuevo panorama social, no hemos sabido imponer  nuestro esencial papel en defensa tanto de la instituciones como de los ciudadanos. La manera de hacer y buscar este respeto y consideración pasa por enfrentarnos a estas nuevas exigencias de la sociedad. La diligencia exigida a un profesional del derecho, lo que se denomina lex artis, no sólo es cumplir el encargo, sino que hay que formalizar el contrato entre cliente y abogado, al que llamamos hoja de encargo, hay que informar al cliente y obtener su consentimiento de todo lo que pueda ocurrir, y hay que asegurarse y conocer el seguro de responsabilidad civil.

En cuanto a la hoja de encargo y la información, es un derecho del cliente, y entiendo que debía ser obligatoria esta exigencia, no sólo una recomendación a los abogados, como sigue incluyéndose en el Estatuto General, sólo un 10% hace hojas de encargo, y el 20% de las reclamaciones por errores es decir por responsabilidad civil es por falta de información. Estamos en primera línea, casi sobrepasamos en reclamaciones a los médicos y seguimos mirando a otro lado, sin gestionar nuestros riesgos.

Que decir del seguro de responsabilidad civil, no nos preocupamos más que de la PRIMA del seguro,  y pagamos menos por este seguro que por el de nuestra vivienda o del coche, sirva de ejemplo que lo que pagamos por el seguro colectivo es lo mismo que cuesta en SOA obligatorio por Ley en un vehículo a motor, lo que se llama seguro a terceros. No nos preocupa cuando entra vigor, que es lo que cubre desde cuándo y hasta cuando, el ámbito temporal que es fundamental y que son las clausulas “claim made”, si mi despacho es multidisciplinar no sólo de abogados que pasa con la cobertura etc……, solo nos importa el coste.

Y repito, la consecuencia de esta falta de gestión es muy grave, ante un error del letrado, el más habitual y que a todos nos ha ocurrido, denominado “errores de plazo”, como ni hemos informado al cliente, ni le hemos dicho que tenemos un seguro, y que es este el que a partir del error tramita y se hace cargo, en el 99% de los errores el Letrado pierde al cliente, cosa que no ocurre en ningún país vecino.

No están los tiempos para perder nada, y mucho menos clientes, considerar el error como un estigma o una vergüenza, como hacemos los abogados, es ignorancia y falta de gestión de riesgos.

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