Open/Close Menu Santa Cruz Estudio Jurídico. Equipo de abogados en Valencia. Durante más de 30 años hemos compartido una filosofía basada en el trabajo constante y la especialización,

El pasado viernes se anunciaba que la fuerza mayor y las causas ETOP con motivo del estado de alarma y la crisis del COVID-19 no podrían entenderse como justificativas del despido y así se hace constar en el articulo 2 del RD Ley 9/2020. Dichas causas, seguía refiriendo el citado artículo, amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada; esto es, los famosos ERTES regulados en los artículos 22 y 23 del RD Ley 8/2020. No obstante, las empresas pueden seguir extinguiendo las relaciones laborales con motivos disciplinarios o cuando la fuerza mayor o ETOP no derive de las causas previstas en los citados preceptos.

Así pues, parece, parecía en primera instancia, que el Gobierno trasladaba a las empresas el mensaje de que había que mantener el empleo y acudir a los ERTES. Muchos lo calificaron de parche, tirita en una grieta, pocos entendían esa medida. La decisión de paralizar toda actividad no esencial anunciada el sábado día 28, viene a explicar la citada medida: evitar la sangría de despido y extinciones de la relación laboral a partir del lunes día 30 de marzo, en que entra en vigor la misma.

El Gobierno tiene clara la línea de actuación: mantiene las obligaciones de las empresas, cotizaciones a la Seguridad Social, presentación de impuestos trimestrales, mantenimiento de las relaciones laborales -ahora con un permiso retribuido de 8-9 días a los trabajadores- y, atendiendo a que las empresas cumplan con dichas obligaciones, endeudándose con créditos blandos y, en su caso, promesas de ayudas que los empresarios desconocen cuando serán efectivas. En definitiva: el Gobierno trata de dar seguridad y estabilidad a los trabajadores con medidas que le dan una certidumbre en el mantenimiento del empleo y traslada a las empresas la obligación de sostener el sistema y “aguantar el tirón”. Dichas medidas dan al Gobierno un respiro hasta el próximo día 12 Abril, pero ¿y a las empresas? Quizás dichas medidas vayan pensadas hacia medianas y grandes empresas: la que pueda aguantará y la que no, no tendrá problemas en bajar la persiana y solicitará el concurso de acreedores llegado el momento. Pero la micro empresa y los autónomos con uno o dos trabajadores que apenas llegan a fin de mes se verán abogados al caos. Los trabajadores de estos no cobrarán y la imposibilidad de despedirlos llevará irremediablemente a una insoportable deuda del empleador, que determinará el cierre empresarial como única medida alternativa a poder extinguir la relación laboral con sus trabajadores. Una falsa “certidumbre” al trabajador, que llevará a que ni trabajador ni empleador puedan soportar la situación, cesando ambos en su actividad y sumando desempleados y minoración de toda actividad productiva.

Escribo estas líneas antes de que salga publicado el Real Decreto que regule la paralización de las actividades no esenciales con permiso retribuido. Por cierto, ¿cabría el despido por dicho motivo? El motivo es similar, pero no idéntico a las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RD Ley 8/2020 y, además, no puede entenderse prohibido por el RD Ley 9/2020 porque todavía no se había aprobado la paralización de actividades esenciales. Lo normal sería extender los efectos, pero… permaneceremos atentos

Juan Fran Solivares

 

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

doce − 4 =

© 2022 Santa Cruz Estudio Jurídico-Todos los derechos reservados
Aspectos Legales | Política de Privacidad | Política de cookies

logo-footer