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Los elementos fundamentales sobre los que tiene una mayor incidencia la Reforma Laboral recogida en el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 diciembre y que fue publicada en el BOE de 30 noviembre son los siguientes:

  • La contratación temporal, la nueva realidad del contrato de circunstancias de la producción, la potenciación del contrato de sustitución y la supresión del contrato de obra y servicio.
  • La potenciación de los contratos fijos-discontinuos.
  • La regulación de los ERTE´S con base al desarrollo normativo extraordinario durante casi dos años se ha venido aplicando debido a la pandemia del COVID-19.
  • El fin de la prioridad de la aplicación del convenio de empresa en materia salarial.

El nuevo marco de la contratación temporal

Los contratos temporales por obra o servicio desparecen a partir de la entrada en vigor de la reforma con una transitoriedad hasta el 30 Marzo y con una duración máxima hasta el 31 Diciembre 2022 respecto de los vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma.

Quedan vigentes los contratos temporales por circunstancias de la producción si bien se reducen los tiempos y causas del mismo.

El contrato de interinidad se redefine como contrato de sustitución, permitiendo contratar 15 días antes de la sustitución, suplir la reducción de jornada o cubrir el tiempo que dura el proceso de selección de un trabajador                                                                                                              

La lucha contra el fraude en la contratación temporal se fomenta vía la agravación de las sanciones.

Los contratos fijos-discontinuos

Se potencia esta modalidad de contratación para los trabajos estacionales, actividades de temporada y trabajos intermitentes en periodos (determinados/indeterminados) en períodos de ejecución ciertos y ejecución de contratos previsibles que sean parte de la actividad ordinaria de la empresa.

En dicha modalidad contractual se pretende redireccionar contratos que antes se consideraban de obra o servicio determinado, así como los contratos de empresas contratistas con períodos de inactividad o E.T.T, eliminando la temporalidad de los mismos (si bien no conlleva necesariamente la precariedad del contrato de trabajo).

Los ERTE

La aplicación de los ERTE durante los tiempos de pandemia y la experiencia de sus bondades y consecuencias se consideran como una herramienta útil para la estabilidad del puesto de trabajo. Los ERTE han sido una figura muy útil para que los empresarios y trabajadores sobrevivieran. La reforma les da prioridad para que, en supuestos de circunstancias económicas adversas, las empresas acudan a esta figura con carácter previo a un despido por causas objetivas, siendo una de las novedades de esta reforma laboral.

Convenio Colectivo de Empresa

Si bien se mantiene la prioridad del Convenio Colectivo de Empresa con carácter general, se excluye en materia salarial donde primará las condiciones salariales del Convenio Sectorial, salvo que las condiciones de la empresa fueran más favorables

En conclusión, la reforma pretende reducir la temporalidad, redefiniendo y acotando algunas modalidades contractuales temporales o redireccionándolos al contrato fijo-discontinuo. Sin embargo, quedamos a la expectativa ante la ambigüedad de la primera o la precariedad que puede permanecer en el segundo lugar. Por otra parte, se regula y prioriza los ERTES atendiendo a la experiencia durante casi dos años de pandemia y que puedan seguir utilizándose por las empresas priorizando las suspensiones temporales de los contratos sobre las extinciones de los mismos.

Si tiene dudas sobre la nueva reforma laboral y necesita asesoramiento jurídico especializado, contacte con nuestro despacho y analizaremos su caso particular.

Juan Francisco Solivares

Socio responsable del Área Laboral santa cruz Estudio Jurídico

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