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Recientemente ha sido noticia la admisión a trámite, por parte del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, de una querella presentada por el sindicato médico CESM contra un grupo de altos cargos de la Conselleria de Sanidad por la falta de medios de protección frente a la COVID-19. Como explica el diario Valencia Plaza, el auto solicita a la Conselleria un informe detallado sobre la entrega de material de protección a los profesionales sanitarios de la Comunidad Valenciana entre marzo de 2020 y marzo de 2021.

Sobre esta cuestión existe un antecedente importante, que es la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 3042/2020, dictada por el recurso presentado por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, ante la inactividad del Ministerio de Sanidad por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso contra la inactividad del Ministerio de Sanidad, pero estima que los profesionales sanitarios carecieron de medios de protección necesarios al inicio de la pandemia, no siendo capaz de dotar a los profesionales de salud de los medios precisos para afrontar la enfermedad, con el riesgo cierto de contagio y fallecimiento, como ocurrió. Explica la sentencia que esta declaración NO ES UN JUICIO DE CULPABILIDAD ni una imputación de responsabilidad, porque no les corresponde ese pronunciamiento, sino la constatación de un hecho notorio y atribuye esta carencia de medios, al SISTEMA NACIONAL DE SALUD; es decir, al Estado, Ministerio de Sanidad y comunidades autónomas.

El mismo sindicato médico que impulsó este anterior recurso ante el Tribunal Supremo inicia la instrucción penal contra los mandos de la Conselleria de Sanidad. Ahora, tendrá que probar que esa omisión de medios hay indicios de conducta delictiva. Que hay carencia de medios es una realidad, todos lo vimos en los medios de comunicación y así lo recoge la propia sentencia del Supremo: califica como un hecho notorio la carencia de medios, como causa de contagio de la enfermedad con la consecuencia de no pocos fallecimientos requisitos estos que conforman la obligación de reparar el daño, culpa, daño, y relación causal entre la conducta y el daño producido. Que esto sea una conducta penal, es lo que la instrucción de la causa determinará. La Conselleria de Sanidad deberá probar que no pudo hacer más de lo que hizo y, en mi opinión, creo posible que el asunto llegue a juicio. El resultado es una incógnita difícil de diagnosticar.

María José Santa Cruz

Socia de Santa Cruz Estudio Jurídico

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