Por Juan Carlos Montealegre.
Desde la aparición de los primeros curanderos las relaciones personales entre la población en general con los encargados de cuidar y procurar su salud han sufrido cambios importantes que, sin duda alguna, se ven reflejados en una sustancial transformación de los aspectos jurídicos inherentes a dicha relación.
En las primeras referencias que se encuentran en este tipo de relaciones, en concreto, en el Código Hammurabí (1100 a.C) se recogían las leyes médicas de la práctica de la cirugía y, en aplicación de las mismas, si un médico operaba a un noble y le causaba la muerte o si le provocada un absceso en el ojo, se le cortaría la mano.
Trasladándonos en el tiempo, durante todo el siglo XIX, sobre todo hasta los años 90, la situación era de un respeto absoluto, nadie cuestionaba las decisiones médicas, incluso nadie reclamaba judicialmente ante un supuesto error o negligencia en la asistencia prestada a él mismo o aun familiar. Si un paciente demandaba alguna actuación o medicamento concreto, la frase de respuesta era: “aquí el médico soy yo”, como de hecho se le contestó a mi madre cuando acudió a la consulta solicitando la receta de las pastillas que tomaba la vecina.
Desde esa época, finales de los 90 y hasta años recientes hemos asistido a una, cada vez mayor, presentación de demandas y denuncias en la materia y en la resolución de los procedimientos judiciales se fue perfilando una doctrina jurisprudencial en cada uno de los campos que abarca, especialmente, la propia actuación negligente, el error de diagnóstico y, finalmente, el consentimiento informado, todosiempre enfocado al profesional y, dado que el facultativo actúa y decide por sí sólo todo respecto a la salud y cuidados del paciente se le fue cargando cada vez con una obligación de prestar toda la información que el proceso patológico del paciente requería, alternativas y riesgos conformaban el contenido principal de la información. El paciente se limitaba a atender, plantear alguna duda y firmar el modelo correspondiente, pero no participaba en ningún momento.
Llegamos al siglo XX y aparecen las nuevas tecnologías y un avance importante en la formación y preparación de la población que, además, tiene a su disposición de manera inmediata y fácil toda la información que puedan precisar para contrastar y cuestionar cualquier supuesto que se le presente y, ni que decir tiene, los particulares empiezan a buscar información en web sobre los síntomas o dolencias que padece, así como a informarse sobre lo indicado por su médico hasta el punto de llegar a discutir las decisiones de éste, rechazar tratamientos y buscar alternativas que coincidan más con lo que han leído en internet. Pese a todo ello, jurídicamente y desde un punto de vista de la eventual responsabilidad que pudiera derivarse de una asistencia médica sigue enfocándose al profesional o al centro sanitario como punto central.
En el momento actual estamos asistiendo a lo que va a suponer un cambio importante en la conformación jurídico-procesal derivada de actuaciones sanitarias, pues se está creando una nueva tendencia en la que el paciente va a tener un papel importante en la toma de decisiones, haciéndole partícipe y consensuando con él las actuaciones a llevar a cabo. De momento se está empezando a aplicar en casos de maternidad donde se está tomando en consideración la opinión y opción de la paciente a la hora de elegir entre parto o cesárea, siempre que no existan contraindicaciones absolutas. Ya circula algún artículo digital que lleva por título: “cesáreas a demanda”. Hoy, posiblemente, se le recetaran a mi madre las pastillas de la vecina.
Pero, ¿cómo afectará esto al ámbito jurídico? Indudablemente va a suponer un nuevo escenario y habrá que estar atentos, pero lo normal es que los tribunales, que ya son protectores y garantes de los pacientes en términos generales, profundizarán en averiguar si la decisión del paciente y su participación en ello se hizo habiendo tenido conocimiento pleno de todo lo que rodea a su elección y habrá casos en los que será complicado delimitar el grado de responsabilidad de los agentes intervinientes. Sirva de ejemplo el caso (que llegará) en el que se constate que no estaba de inicio la vía de parto/cesárea elegida por la paciente y se ha producido un mal resultado. Supondrá una minoración de la responsabilidad o, por el contrario, ¿será un mayor grado de responsabilidad pues no se formó y se informó a la paciente de todas las posibles consecuencias?
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