El articulo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 establece que la fuerza mayor y las causas ETOP con motivo del Estado de Alarma y la crisis del COVID-19 no podrían entenderse como justificativas del despido, sino que serán aptas para amparar la suspensión de contratos y reducción de jornada; esto es, los famosos ERTEs regulados…
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