Eva Penadés, abogada en Santa Cruz Estudio Jurídico
El panorama ha cambiado. En nuestras ciudades ya no circulamos solo los peatones y los vehículos a motor, sino que cada vez con más frecuencia se han ido incorporando nuevos elementos, como las bicicletas y los carritos eléctricos, que además en muchas ocasiones circulan por los mismos espacios por los que lo hacen los viandantes.
Como consecuencia de ello también ha aumentado la frecuencia con la que los peatones son atropellados por bicicletas y carritos eléctricos, siniestros estos que la experiencia profesional nos demuestra que en ocasiones tienen importancia, porque han causado esguinces, contusiones varias, e incluso roturas de brazo o de tobillo, además de los daños materiales.
¿Qué hacer si nos atropella un bicicleta o un carrito eléctrico y nos encontramos en este supuesto?
Lo primero que hay que hacer es identificar correctamente al conductor de la bicicleta o el carrito, con todos los datos, y si se negare a ello, se ha de llamar inmediatamente a la Policía Local. Será también conveniente intentar recabar en ese momento datos de testigos que hayan podido presenciar lo ocurrido. A continuación debemos acudir a un centro médico para que, además de ser atendidos por nuestras lesiones, podemos obtener el correspondiente parte.
Si es víctima de un siniestro de estas características ha de saber que usted puede reclamar al propietario de la bicicleta, y si este menor, a sus padres, por culpa in vigilando, e incluso estos hechos suelen tener cobertura dentro de la garantía de responsabilidad civil de la póliza del hogar, con lo que también convendrá realizar gestiones para recabar los datos de este seguro.
El procedimiento a seguir dependerá de la entidad de los hechos y de las lesiones, aunque lo normal será un procedimiento civil. Las bicicletas no son vehículos a motor y por tanto, no se les aplican los criterios de responsabilidad cuasi objetiva, sino que será el demandante el que tendrá que probar que la culpa de lo ocurrido es del conductor de la bicicleta.
El mismo proceder es el aconsejable en el caso de accidentes con carritos eléctricos –conducidos habitualmente por personas mayores o con alguna minusvalía- con el añadido de que este tipo de vehículos en la mayoría de las ocasiones son de alquiler, con lo que también cabe exigir responsabilidad a las empresas de alquiler, puesto que obtienen un beneficio con la explotación derivada del arrendamiento. Incluso cabe la posibilidad de de dirigirse también a la compañía de seguros de estas empresas que tienen como riesgo asegurado la actividad de alquiler de estos vehículos y en ocasiones, en su propia publicidad indican que en el alquiler va incluido un seguro de responsabilidad civil, como reclamo para este alquiler.
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