Un tribunal alemán ha sentenciado hace unos días que la caída en casa de un hombre que se encontraba teletrabajando tiene la consideración de accidente laboral porque ocurrió en su lugar de trabajo. El afectado sufrió lesiones al caer por unas escaleras cuando caminaba desde su dormitorio a la habitación que usaba como oficina en su domicilio. El fallo judicial en favor del trabajador indica que el afectado debería estar cubierto por la póliza de seguro de accidentes laborales de su empresa.
El Tribunal Social Federal de Alemania ha fallado a favor de la demanda del trabajador en segunda instancia. En una primera instancia el fallo desestimó que el camino dentro de la casa del acccidentado tuviera que estar asegurado por su empresa. El empleado recurrió a un tribunal superior, argumentando que quien trabaja desde casa no debería tener menos protección por parte del seguro de accidentes de su compañía que los trabajadores presenciales. Y el fallo, hecho público el pasado 8 de diciembre, le ha dado la razón.
El tribunal alemán entiende que el desplazamiento que se realiza en el interior de la vivienda se considera como “in itinere”, pues se está realizando en el trayecto hacia el lugar de trabajo habilitado en la misma. Ello, a nuestro juicio, supone una interpretación extensiva de lo que, realmente, se ha venido considerando como accidente in itinere, pues, por ejemplo, si la caída la sufre un trabajador presencial (en oficina) antes de salir de su vivienda no tendría esta consideración y ello implica una situación ilógica. Si consideramos los desplazamientos en el interior de la vivienda como “in itinere”, debería hacerse tanto para los teletrabajadores, como para los presenciales, pues estos últimos también necesitan desplazarse por el interior de la vivienda cuando inician su viaje hacia su oficina. ¿Dónde se inicia el desplazamiento hacia el trabajo, cuando salimos de la cama, de la ducha, …?
En este momento no nos parece que esta situación pueda producirse en España, pero siendo que el concepto de accidente in itinere es de creación jurisprudencial, está en constante evolución y puede llegarse a pronunciamientos judiciales como el que relata la sentencia. Hay ejemplos anteriores en supuestos atípicos:
La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013 resuelve la calificación del accidente sufrido por un trabajador que prestaba servicios en un centro de trabajo situado en la localidad de Cubo La Solana-Los Rábanos (Soria). Una vez finalizado el fin de semana (un domingo), el trabajador (cuya jornada de trabajo se iniciaba a las 8 horas del lunes siguiente), se desplazó en su vehículo unos 350 km desde el domicilio donde descansaba los fines de semana (en León), hasta el domicilio donde vivía durante los días laborales de la semana (en Soria). Para el Tribunal Supremo el accidente in itinere se configura a través de dos elementos: lugar de trabajo y domicilio del trabajador, y de la conexión habida entre ellos a través del trayecto realizado. Partiendo de esta base y, teniendo en cuenta las nuevas organizaciones del trabajo, el domicilio a estos efectos será tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual por motivos laborales.
Otra sentencia consideró que merecía ser calificado como accidente In itinere el que sufre una trabajadora en su trayecto desde un hospital en el que había ingresado a un familiar horas antes hacia su trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 29 de septiembre de 2017, argumentó que «la importancia del domicilio hay que relativizarla… la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquél que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Así pues, lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, aunque esto sea lo más corriente y ordinario, lo esencial es ir al lugar del trabajo o volver del lugar del trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador en tanto no se rompa el nexo necesario con el trabajo».
En definitiva, el concepto del accidente in itinere se ve necesitado de una adaptación constante a las realidades sociales, así como a los usos y costumbres que van surgiendo con el paso de los años. De ello resulta menester la continua interpretación de los tribunales, ya que de modo contrario el concepto se quedaría obsoleto y sin ámbito de aplicación. No vemos muy factible, a corto plazo, obtener pronunciamientos judiciales en España como lo hace el tribunal alemán, pero sí que la doctrina evolucione en ese sentido.
Juan Carlos Montealegre
Abogado. Santa Cruz Estudio Jurídico
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