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La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia revocando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia y desestimando la petición indemnizatoria por lesiones sufridas por un espectador que acudió al Trinquet a ver una partida de Pilota Valenciana en la modalidad de “Escala i Corda”.

La Sentencia fundamenta la desestimación en las propias reglas del Juego de Pilota en dicha modalidad de “Escala i Corda”, como primer y fundamental motivo. Los espectadores son considerados parte activa del juego. En concreto, los asistentes que se sitúan en la “Galeria del Dau”, lugar hacia dónde va dirigida la “pilota” tras el saque con el objetivo de que quede “encalada” y obtener punto, se considerara “quintze” aun cuando golpee a cualquier espectador que se considera “aire”, y estando prohibido parar, retener o empujar la pelota, ya que si vuelve a la cancha se seguirá el juego.

Las reglas del juego consideran al espectador elemento integrado del mismo y eran conocidas por el lesionado que era asiduo a partidas de “pilota”, que veía desde la “Galeria del Dau”, lugar privilegiado para ver el saque de los jugadores, argumentación que lleva a desestimar la aplicación en este caso de la teoría del daño desproporcionado, considerando los hechos imprevisibles e inevitables al producirse el impacto tras dos rebotes en la pared y la barandilla del palco del dau.

Igualmente, el recinto se encontraba homologado por la Federación de Pilota Valenciana para disputar partidas en la modalidad de “Escala i corda” conforme a las reglas aprobadas por la Federación de Pilota Valenciana considerando la Sala “que una cosa es la creación del riesgo, que en este caso es intrínseco al espectáculo deportivo y otra cosa que el daño fuera por falta de previsión o de diligencia que unida al peligro desencadenara el daño”.

En este caso el recinto cumplía con las medidas de seguridad para poder celebrar la partida, rechazando la Sala la responsabilidad objetiva,  sin que la creación del riesgo pueda comportar la existencia de culpa de manera objetiva, sino que debe concurrir el elemento culpabilístico imputable a la organizadora del evento deportivo, -criterio de imputación de responsabilidades por culpa, ya aplicado por la propia A.P. Valencia en un supuesto de daños sufridos durante el desarrollo de una actividad de tirolinas-, lo que no acontece en este supuesto, ya que la empresa organizadora no incrementó el riesgo habitual de tal evento deportivo atendiendo a su singularidad, por lo que en dichos supuestos el Tribunal Supremo considera “cuando el riesgo que se genera no excede de los estándares medios de creación y el riesgo es conocido por el espectador y aceptado por los usos y parámetros sociales no es aplicable la  teoría del riesgo”, esto es, elimina la responsabilidad de los organizadores del evento .

Ante tal circunstancia el propio reglamento del juego “Modalidad de Escala i Corda de Pilota Valenciana” en la que el espectador forma parte activa del mismo junto con el hecho de que pese a la creación del riesgo, no exista culpa en imputable a la entidad organizadora del evento deportivo, sino que se debió a un hecho fortuito imprevisible e inevitable previsto en el artículo 1105 del Código Civil, llevan al Juzgador a exonerar de responsabilidad a la titular del recinto deportivo y organizadora del evento.

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