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Desde octubre de 2015 los accidentes mortales in itinere han aumentado un 32,6% convirtiéndose en la segunda causa de mortalidad laboral, tras los infartos y los derrames cerebrales. Así lo señala un informe de la UGT, que recoge además que un 89% de ellos se produjeron en accidentes de tráfico.

Según estas estadísticas, los hombres sufren menos accidentes que las mujeres. Sin embargo, cuando nos fijamos en el índice de mortalidad, los datos cambian. De los 114 fallecidos, 95 fueron hombres y 19 mujeres.

La jurisprudencia viene considerando como relevante para calificar a un accidente in itinere el hecho de que el trabajador salga/vuelva  dl/al su domicilio. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha introducido un hecho novedoso, a efectos de calificación del accidente, considerando que lo relevante es  ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo, por lo que el punto de llegada o de vuelta puede ser o no el domicilio del trabajador.

Este pronunciamiento se produce a raíz del suceso acaecido a la docente de un colegio que sufre un accidente de tráfico al volver a trabajar después de comer en un restaurante. Como consecuencia del accidente, sufre la amputación de una pierna por la que se inicia un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral. Tras una reclamación previa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la trabajadora interpone una demanda solicitando que se declare el proceso como derivado de accidente de trabajo. El juzgado de primera instancia desestima la demanda por considerar que, al no realizarse el desplazamiento desde el domicilio al trabajo y no ser habitual el desplazamiento al restaurante para ir a comer, no concurre el requisito geográfico, lo que rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente.

Sin embargo, tras una nueva reclamación ante instancias superiores, el TSJ de Galicia rechaza que el criterio preponderante sea el de la referencia al domicilio situando en la final laboral del desplazamiento la importancia.

Así, el alto tribunal sienta nuevas bases al indicar que, si bien es cierto que la doctrina en relación con el requisito topográfico señala que el accidente de trabajo in itinere debe ocurrir en el camino de ida o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo y que el trabajador debe utilizar un trayecto usual o habitual; lo esencial no es salir del domicilio o volver al domicilio, sino ir al lugar de trabajo o volver del lugar de trabajo.

La aplicación de esta doctrina implica estimar recurso porque aunque la trabajadora solía ir a comer a su casa, no existía ninguna norma que le impidiese acudir a un restaurante en las proximidades del centro de trabajo con un desplazamiento similar al que tendría que efectuar para acudir a su domicilio. Además el tribunal tuvo en consideración que el accidente estaba vinculado con el trabajo ya que se produjo al regresar para la jornada de tarde.

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