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La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un médico que no diagnosticó una cardiopartía isquémica a un paciente al realizarle una prueba de esfuerzo, reconociendo así que un fallo en el diagnóstico no es delito excepto en casos de extremada gravedad.

El paciente falleció de una cardiopatía isquémica mientras dormía y la causa se desconcoe, pero si se descartó por completo un infarto agudo de miocardio ni, obviamente, una isquemia aguda provocada por un esfuerzo.

En el auto el tribunal señala que “según reiterada jurisprudencia, relativa a la imprudencia médica, no cabe incriminar como delito el simple error científico o diagnóstico equivocado, salvo cuando cualitativa o cuantitativamente resulte de extremada gravedad. Tampoco el carecer el facultativo de una pericia extraordinaria o de cualificada especialización; y siempre, es preciso analizar puntualmente las circunstancias concurrentes en el caso de que se trate».

Los peritos constataron que el desenlace producido no era previsible y que resultaba imposible saber si,  de haberse dado un diagnóstico de cardiopatía isquémica, aplicándose el tratamiento adecuado se hubiera podido evitar la muerte.

La Audiencia entiende que, al no tener certeza de la causa de la muerte, no es posible establecer un nexo causa-efecto entre conducta negligente y el resultado dañoso producido, lo que le conduce a confirmar la sentencia absolutoria de la primera instancia.

 

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