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Por María José Santa Cruz.
Determinadas entidades financieras, sobre todo las cajas, han creado aseguradoras, con el mismo nombre que el banco, ponen detrás “vida” y hala, a hacer seguros, todos ellos relacionados o vinculados a préstamos o hipotecas. Pero, ¿quién hace estos seguros?, pues normalmente el bancario, bien el director de la urbana, o bien el que tramita todo el expediente, que se convierte en “mediador”, antiguos agentes de seguros, que tienen una legislación aplicable muy concreta, que tienen que tener un título, y que fundamentalmente como su nombre indica deben “mediar” ente la aseguradora y el asegurado para el buen fin de la póliza, y siempre en defensa de los intereses del asegurado, la parte débil de este contrato.

No hay nada más que explicar, cuando es el director o el tramitador de la entidad financiera el que hace estos seguros, y la documentación del seguro, cuantías, coberturas, y primas están mecanizadas por la entidad aseguradora del mismo grupo que la financiera. De tal manera, que se negocia el préstamo o la hipoteca, y de paso se venden seguros de vida o incapacidad por un precio bueno, sin más requisitos que firmar unos papeles que salen del ordenador y sólo aportas datos de medida y peso.

El problema viene cuando ocurre el siniestro, es decir, el cliente del banco con una hipoteca y asegurado con una póliza vinculada a ésta, se muere o se queda incapaz. Ahí empieza el calvario. Lo primero es que la Ley de Contrato de Seguro exige en su art. 10 la realización de cuestionario de salud, que en la mayoría de estos casos, el asegurado plasma su  firma en un papel en el ya están  impresas una serie de preguntas, sale marcado el “no” y se limita a firmar ese papel.

Ocurrido el suceso asegurado,  acude el beneficiario al banco con la póliza, esta vez sí, recibes una carta de la aseguradora directamente desde la central en la que te rehúsan el siniestro porque el fallecido tenía, por ejemplo, tensión y tomaba pastillas para ello y no lo había manifestado en el cuestionario. Además con el agravante de que la realidad es que hay una firma del asegurado, hay consentimiento y hay que demostrar que ha ocurrido todo lo que anteriormente he relatado. Que decir que tanto por coste del proceso como la difícil prueba, pocas de estas situaciones acaban en el juzgado, y, francamente, es una nueva injusticia, que debe controlarse más, sobre todo quién hace las pólizas y cómo.

Pongamos un ejemplo de una pregunta del cuestionario de salud de estos seguros ¿Ha padecido o padece de cualquier afección de corazón, cerebro vascular, hipertensión sanguínea, diabetes, enfermedades de hígado o enfermedad infecto infeccioso, como hepatitis, (cualquier tipo), o enfermedades de trasmisión sexual, infecciones VIH (como SIDA o relacionadas)?

¿Cómo se puede contestar a esto con un SI o un NO? por cierto impresa la respuesta en ordenador, junto con todos los papeles de una hipoteca para comprarte una vivienda o para salir de un lío, en el momento más vulnerable ¿estamos locos?, es imposible, injusto y resulta que como has contestado que NO, y tomabas pastillas para la tensión, te rehúsan el siniestro.

Queda mucha justicia por exigir a estas entidades financieras, aseguradoras y mediadoras, sobre todo control de lo que hacen y CÓMO lo hacen.

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