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La Ley Orgánica de Protección de Datos  (LOPD) ha llegado para quedarse y tiene una influencia en el día a día de las empresas. ¿Qué empresa no recibe alguna vez un curriculum?  Ese sencillo proceder que se produce diariamente en las empresas de nuestro país necesita un tratamiento de los datos personales que llegan a las sociedades por la vía curricular.

La empresa anuncia o convoca solicitud de personal para un puesto de trabajo. El anuncio o convocatoria debe contener la información del artículo 5 LOPD, esto es:

  • La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal.
  • La finalidad de la recogida de datos y sus destinatarios.
  • Las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  • La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, como y donde ejercerlos.
  • La identidad y dirección del responsable del tratamiento.

El interesado puede remitir directamente un curriculum y así se deberá proceder para cumplir con la LOPD 15/1999:

1.- Recepción  por correo postal o electrónico.

La empresa deberá remitir una comunicación al correo postal  o electrónico facilitado por el interesado en la que se le informe del tratamiento de los datos. Dicha comunicación deberá ser contestada y hasta que no se reciba respuesta de confirmación la empresa no deberá comenzar a tratar dichos datos

2.- Recepción presencial (en mostrador  u oficina de atención al cliente.

En ese caso el interesado debe  ser informado del tratamiento que recibirán sus datos. La empresa deberá garantizar que puede acreditar que ha cumplido como dicho deber de información, aunque sería válido carteles que lo adviertan es recomendable algún medio acreditativo que pueda conservarse y acreditar el cumplimiento, como por ejemplo, la firma de una hoja con la información.

Cuando nos encontremos en un grupo empresarial para la cesión de datos de una empresa a otra del grupo se debe contar con el consentimiento expreso del candidato que deberá estar informado de dicha cesión conforme al artículo 27 LOPD, esto es informar de la primera cesión, la finalidad del fichero, naturaleza de los datos cedidos y a quien han sido cedidos.

En definitiva, se recomienda a las empresas que dispongan de formularios tipo para formalizar el curriculum y un procedimiento de formalización y entrega de los documentos donde ya conste toda la información en materia de protección de datos para evitar posibles sanciones de la AEPD en caso de incumplimiento.

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