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Actualmente, se han incrementado los procesos judiciales en materia de reproducción asistida. Sin embargo, aún no existen suficientes casos para sentar una clara postura jurisprudencial y doctrinal.

A continuación, se expondrán cuatro sentencias sobre diferentes aspectos de la reproducción asistida que sirven de ejemplo para mostrar la tendencia jurídica en este campo. En la mayoría de ellos, se observa que la información es el elemento determinante y que la omisión de la misma es lo que está provocando el mayor número de condenas judiciales.

El primer caso, es una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 28 de julio de 2009. La reclamación se produce por las secuelas a una donante de óvulos derivadas de una infección que conllevó la extirpación de las trompas y un síndrome adherencial. En el proceso, se intenta determinar si hay una relación de causalidad y si las lesiones son consecuencia de la punción o la donante ya padecía estas patologías previas. La sentencia concluyó la obligación del centro sanitario de informar de forma extensa y detallada de los riesgos que conlleva la donación de óvulos.

El segundo caso, es una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº12 de Valencia y ratificada por la Audiencia Provincial de Valencia a fecha de 22 de julio de 2015. La demanda se produce cuando una fecundación procedente de un embrión formado por donantes y transferido al útero de la usuaria, confirmándose un embarazo en diciembre de 2010. Se demanda al centro tras el nacimiento del niño con hemofilia.  Cabe destacar, que en la amniocentesis no se mencionó ningún problema.

La sentencia discurre que se debe informar de modo exhaustivo, completo y evidentemente claro, de la posibilidad real, tal y como se ha constatado en este caso, de transmisión de enfermedades por la donante a la descendencia. Tal exigencia no se cumplió en el caso presente.

En el tercer caso, exponemos la cuestión de la maternidad subrogada o gestación por sustitución. Es un tema muy controvertido y con legislación diversa según el país en el que nos encontremos. En España, la maternidad subrogada no se acepta y el contrato que se celebra para ello se considera nulo de pleno derecho y, éticamente, se habla de explotación de la mujer y diversas cuestiones añadidas.

No obstante, el Tribunal Supremo ha dado un importante giro y ha reconocido en dos sentencias la maternidad subrogada como situación protegida a los fines de la prestación por maternidad adopción o acogimiento. En estos casos se suele plantear si la maternidad por subrogación puede considerarse situación protegida a los fines de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento.

Por último, el cuarto caso es el de un matrimonio entre personas del mismo sexo que engendran un hijo cada una de ellas mediante inseminación artificial. Se trata de una pareja de mujeres casadas que se sometieron las dos a inseminación mediante semen de donante. En primer lugar, la inseminación se realiza a una de ellas, naciendo una niña que es considerada hija de ambas y reconocida como hija del matrimonio. Posteriormente, la otra mujer se somete a inseminación y durante el curso del embarazo se produce a ruptura de la pareja, naciendo posteriormente un niño.

La que no es madre biológica del niño solicita en el convenio de divorcio que no se adopte ninguna medida respecto al mismo, pues el certificado de nacimiento es documento público que constituye prueba plena de que el niño es hijo únicamente de la otra mujer, madre biológica y señala que ella estaba casada y separada de hecho por lo que no procedía atribuir la maternidad a ambas.

La sentencia concluye que “no puede admitirse la ruptura de todo vínculo entre el niño y la madre no biológica, dada la existencia de un núcleo familiar- si bien ya separado – formado por ambos menores y las dos progenitoras.”

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