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El Tribunal Supremo ha aclarado que la valoración del daño moral es un asunto que no le compete. Por tanto, les corresponderá a los tribunales de instancia, Primera Instancia y Audiencia Provincial, desgranar este tipo de casos.

No obstante, el Supremo valorará el daño moral en los siguientes supuestos “no se hubiera atenido a los criterios de intromisión ilegítima o en caso de error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción”.

Una de las últimas sentencias del TS en este sentido es la Sentencia 261/2017, Sala Primera, de lo Civil, 26 de Abril de 2017, que analiza la valoración del daño moral en relación a la incorporación de los datos de un cliente en el listado de morosos de un operador de telefonía.

Para concluir los parámetros de valoración del daño moral, partiremos de la sentencia anteriormente citada. En esta, se entiende perjudicado el Derecho al Honor como derecho fundamental.

Cabe destacar, que la inclusión de los datos del demandante en la lista de morosos se realiza para afectar de forma negativa a su prestigio e imagen y puede conllevar la perdida de fuentes de financiación o la contratación de prestaciones periódicas o continuadas. Además, la compañía de telefonía incluyó a la afectada en dos listados de morosos por una supuesta deuda que finalmente se demostró que había sido pagada.

¿Qué parámetros se tuvieron en cuenta para la valoración del Daño Moral?

Los ítems para determinar la cuantía por daño moral fueron los siguientes:

(1)  Difusión de la inscripción sin conocimiento de la afectada.

(2)  Incerteza de la deuda.

(3)  Naturaleza de las empresas que han consultado tales ficheros, visibles en la sentencia.

(4)  Permanencia en el tiempo de la inclusión, en este caso, 2 años y 6 meses.

Finalmente, el TS confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la compañía Jazz Telecom España a pagar a la afectada la cifra de 7.000€ en concepto de daños morales, más intereses legales.

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