Open/Close Menu Santa Cruz Estudio Jurídico. Equipo de abogados en Valencia. Durante más de 30 años hemos compartido una filosofía basada en el trabajo constante y la especialización,

Hemos dirigido una demanda en concepto de responsabilidad civil contra la Empresa Municipal de Transportes en reclamación de los daños provocados por la caída de una viajera.

Nos encontramos ante una acción cotidiana que cada día hacen miles de valencianos cuando suben al autobús portando su bono transporte y, cuando se encontraba aún entrando y pasando por la máquina de cobro por bono, el vehículo arrancó de manera brusca, saliendo la señora tastabillada hacia atrás hasta que cayó en mitad del autobús, sufriendo lesiones de cierta entidad como fue una fractura de cadera.

Nuestra postura es que existe una prestación de servicios negligente por la empresa municipal de transporte, primero porque el vehículo no disponía de las suficientes medidas de seguridad en la zona de cobro para que los viajeros puedan cogerse y evitar caídas como la de esta pasajera y, segundo, por la falta de diligencia del conductor del vehículo puesto que debería haber esperado a que los viajeros hubieran validado el bono antes de arrancar o, en todo caso, haber sido más diligente al efectuar la maniobra de arranque.

«Existe una prestación de servicios negligente por la empresa municipal de transporte, porque el vehículo no disponía de las suficientes medidas de seguridad en la zona de cobro  y por la falta de diligencia del conductor»

A nuestro juicio, resulta de especial importancia el hecho de que la afectada se encuentre validando el bono, puesto que en ese momento no podía ir sentada ni agarrada a las barras del autobús que se encuentran en el pasillo.

Es decir, aplicamos la teoría de que resulta imprescindible que, mientras los viajeros que acceden al vehículo se dedican a la cancelación de sus títulos y hasta que el último de ellos concluya con esa actividad, el conductor del autobús debe extremar su diligencia, evitando maniobras bruscas hasta el momento en que todos estén acomodados en sus asientos.

También cobra especial importancia el sistema empleado para el autopago de los viajeros, es decir, en lugar de ser el propio conductor o persona que le asista quien cobra a los usuarios, unido al hecho de que se intentan optimizar tiempos en las rutas a realizar, todo lo cual “agrava el riesgo” al que se ven sometidos los usuarios de los autobuses municipales y, caso de producirse algún incidente que guarde relación con ello, deberán responder económicamente.

Mencionar, finalmente, que las indemnizaciones que reclamamos en estos casos como responsabilidad civil son compatibles con las que se derivan del seguro obligatorio de viajeros, es decir, el usuario tiene abiertas las dos vías de reclamación de forma independiente.

 

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

dieciseis + 10 =

© 2022 Santa Cruz Estudio Jurídico-Todos los derechos reservados
Aspectos Legales | Política de Privacidad | Política de cookies

logo-footer