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El estado de alarma decretado por el Gobierno mediante el RD 463/2020 el pasado 14 Marzo ha llevado al cierre de la actividad de muchas empresas, en virtud de lo establecido en el mismo, y ha afectado directamente a otras muchas cuya actividad iba dirigida al suministro o prestación de servicios para ellas.

El Gobierno dictaba medidas de flexibilización para el ajuste temporal de las plantillas ante la inexistencia o reducción significativa de la actividad y la primera reacción de gran parte de los empleadores ha sido acudir al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor y que lleva a la exoneración del pago de las cuotas empresariales de cotización a la Seguridad Social.

Sin embargo, en tiempos de incertidumbre es cuando más se debe mantener la calma y tomar las decisiones más acertadas sin precipitarse, por lo que debemos destacar algunas de las cuestiones del análisis del artículo 22 del citado Real Decreto Ley 8/2020 sobre el procedimiento de suspensión de contrato y reducción de jornada por fuerza mayor en relación con la disposición adicional sexta del mismo.

El ERTE por fuerza mayor debe tener una causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma. Por lo tanto, todas aquellas empresas cuyo cierre ha sido declarado por la autoridad competente por esos motivos y todas las empresas que puedan tener un contagio en la plantilla y requieran de medidas de aislamiento no existe ninguna duda de que pueden presentar ERTE por fuerza mayor.

Igualmente, toda empresa que se vea afectada por las restricciones de transporte público, por falta de suministros o mercancías para realizar su actividad ordinaria o aquellos que dirijan su actividad a la prestación de servicios o suministro de productos a aquellas empresas cerradas con motivo del estado de alarma también podrán solicitarlo, pero siempre acreditando dichos extremos, cuestión que no es nada fácil.

Solicitado dicho ERTE por fuerza mayor se deberá contestar por la autoridad laboral en el plazo de CINCO DIAS en relación con la existencia de dicha fuerza mayor. Por nuestra parte, debemos destacar que el ERTE por fuerza mayor al amparo del Real Decreto Ley 8/2020 solo se puede solicitar durante el tiempo que dure el estado de alarma y que la empresa de menos de 50 trabajadores obtendrá la exoneración del pago de las cuotas empresariales de cotización a la Seguridad Social siempre que mantenga el empleo que tenía a 29 Febrero de 2020 durante los seis meses siguientes a que se levante el estado de
alarma.

Por último, no siempre nos encontraremos ante un supuesto inmediato de fuerza mayor, por lo que se pueden tomar medidas estructurales en la empresa previas a su solicitud, que puede ser posterior y siempre dentro del estado de alarma. Ante cualquier duda o consulta, no dude en contactar con nosotros. Le atenderemos en el correo electrónico administracion@sejabogados.com

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