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Fichero de morosos

Maite Sanchez Tarin, ex alumna de prácticas en Santa Cruz Estudio Jurídico y abogada colaboradora.

A lo largo de los últimos años ha habido un incremento de la morosidad, lo cual ha generado que los conocidos como ficheros de morosos sean una realidad instaurada en el ámbito económico y jurídico español.

No es de extrañar que muchos de los consumidores y usuarios españoles hayan sufrido directamente el crecimiento del uso de tales ficheros, ya que en la mayoría de ocasiones son utilizados por las empresas, acreedoras e inscriptoras, como un mecanismo coactivo con la finalidad de obligar a la persona del deudor al pago de la deuda suscrita.

La principal inquietud para el consumidor radica en los efectos que conlleva la inscripción en el citado fichero puesto que, en ocasiones, en realidad no existe causa en la cual sustentar dicha inscripción por no haber deuda alguna, o bien por la imprecisión de los términos con los que la inscripción se expresa. Un impago de una factura de teléfono o de una cuota de cualquier suscripción pueden desembocar en la inclusión en un fichero de morosos, con las repercusiones que ello puede tener para el usuario.

La principal inquietud para el consumidor radica en los efectos que conlleva la inscripción en el citado fichero puesto que, en ocasiones, en realidad no existe causa en la cual sustentar dicha inscripción por no haber deuda alguna

En principio se trata de ficheros donde entidades o compañías pueden consultar si determinadas personas tienen antecedentes de morosidad, por lo que a través de estas plataformas averiguan si los posibles clientes son una adecuada inversión, ya que en caso de constar en los ficheros podría la entidad negarse a concederles un crédito o financiación ante la presunción potencial de que el cliente podría no hacer frente a la deuda.

No es la única ventaja que ofrece para las grandes compañías, también se trata de un mecanismo de presión utilizado por las empresas para coaccionar al cliente con el fin de que abone ciertos pagos adeudados, siendo la única opción de salida para el consumidor la de saldar la deuda pendiente, justificar debidamente la inexistencia de la misma o su no vinculación a la misma.

Mientras que para los particulares afectados implica un sinfín de inconvenientes como el estar al alcance de cualquier persona con acceso a internetla información respecto a su solvencia, la imposibilidad de realizar futuras compras a crédito en establecimientos como consumidor, o incluso el simple hecho de ver coartada su libertad a la hora de arrendar una vivienda.En estos últimos dos supuestos si se logra justificar una pérdida económica causada por la inscripción en el fichero de morosos podría aumentar la cantidad indemnizatoria a recibir por el perjudicado.

“El consumidor se plantea si existen algunas condiciones previas para inscribir a un particular en los ficheros de insolvencia patrimonial o si dicha inclusión constituye una vulneración del derecho al honor”

En consecuencia el consumidor puede plantearse diversas cuestiones como si existen algunas condiciones previas para inscribir a un particular en los ficheros o si dicha inclusión en un fichero de insolvencia patrimonial constituye una vulneración del derecho al honor y a la imagen.

Atendiendo a la primera cuestión, sí existen requisitos previos que deben darse para poder inscribir posteriormente a los deudores en el fichero de morosidad, son los siguientes:

En primer lugar, la existencia de una deuda vencida, exigible y cierta, cumpliendo con los principios de veracidad y exactitud, ya que debe poder acreditarse debidamente que ha sido generada a raíz de un servicio o producto que el cliente ha disfrutado pero del cual no ha abonado su coste. Además, la deuda no puede estar sometida a condiciones o términos pendientes de finalización, del mismo modo que la cuantía debe estar determinada y su cumplimiento debepoder exigirse vía judicial.

En segundo lugar, la existencia de un requerimiento previo de pago por parte de la entidad al consumidor deudor donde se indica que de no abonar el importe se procedería a su inclusión en el fichero de morosos. Si bien, la información relativa a las consecuencias del impago también puede contenerse en el contrato previo concertado con el cliente. La remisión de una factura no equivale a requerimiento de pago.

Del mismo modo, respecto a las características de la comunicación previa de pago son las siguientes: indicar el importe exacto de la deuda e ir dirigido a la persona concreta que adeuda la cantidad exigida, en el caso de no cumplir ambos requisitos no se tendrá por efectuado el conveniente requerimiento de pago.

También puede surgir la duda sobre qué ocurriría en caso de ser devuelto tal requerimiento, pues siendo así el responsable del fichero tendría que comprobar, junto con la entidad acreedora, que la dirección del domicilio corresponde con la reflejada en el contrato suscrito con el deudor, y en caso de no ser confirmada por parte de la entidad no llevará a cabo el tratamiento de datos.

En tercer lugar, existe un plazo máximo para incluir la información del deudor en los ficheros de morosidad. Dicho plazo podría considerarse de prescripción en cuanto que tan solo podrá incluirse información relativa a máximo seis años atrás, respecto al dies ad quo para comenzar el cómputo la jurisprudencia lo sitúa en el día de vencimiento de la obligación incumplida. Respecto al plazo aparece recogido en el art.29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos:“Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos’’.

La consecuencia de no cumplir los requisitos y condiciones anteriormente expuestos abriría la posibilidad de que el afectado pudiese exigir la correspondiente responsabilidad civil extracontractual regulada en el art. 1902 del Código Civil.

Por otro lado, también sería susceptible de considerarse como un acto que vulnera el derecho fundamental del honor de la persona inscrita, acarreando la aparición de una responsabilidad tanto del responsable del fichero como del acreedor que traslada los datos para su inscripción.

En relación al derecho al honor del deudor, es de carácter personalísimo y goza de protección constitucional al encontrarse regulado en la Constitución Española y verse íntimamente ligado a sus artículos  10.1,18.1 y 20.

Una vez explicada la problemática de la cuestión, cabe traer a colación que no existe tan solo la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial de manera individual por parte del afectado sino que también existe una segunda vía disponible como es la posibilidad de que sean las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, legalmente constituidas, las que defiendan los intereses de los consumidores evitando así las prácticas abusivas por parte de las grandes compañías según queda establecido en el art.11 de la LEC.

Algunos ejemplos concretos.

Para ahondar más en la temática del presente artículo y otorgarle una visión más  práctica es conveniente citar algunos de los ficheros más conocidos como son Experian-Badexcug, Asnef (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) y Rai (Registro de Aceptaciones Impagadas), siendo los tres ficheros de carácter privado en los últimos años ha habido un sinfín de pronunciamientos de los tribunales respecto a la actividad de los mismos en relación con compañías que los han utilizado para incluir a sus clientes deudores.

El  Tribunal Supremo en sus sentencias ha establecido como premisas a partir de las cuales fijar la indemnización correspondiente a los clientes demandantes perjudicados por su inclusión en los ficheros ‘el tiempo que los demandantes han permanecido como morosos en el fichero’’,o incluso, ‘’la difusión que han tenido los datos’’, por lo que las indemnizaciones establecidas por los Juzgados y Tribunales varían sustancialmente dependiendo del caso concreto del que se trate así pues encontramos sentencias donde la cantidad se fija en 5.800 euros hasta otras que incluso superan los 170.000 euros por entender el Tribunal que ha habido un mayor quebranto y angustia por el proceso que ha tenido que seguir el demandante para, finalmente, ver cancelados los datos incorrectamente tratados.

Además de la indicada indemnización y sus inherentes intereses legales, las sentencias condenatorias ordenan la anulación de las facturas reclamadas por la compañía a los clientes demandantes y la ejecución de los actos necesarios para excluir sus datos de la lista de morosos.

«La Agencia de Protección de Datos, en uno de sus últimos pronunciamientos ha sancionado con la cantidad de 50.000 euros a la mercantil Vodafone por incluir irregularmente a un cliente en un fichero de morosos»

Como brevemente se ha mencionado con anterioridad, también está disponible para los usuarios afectados la vía ofrecida por la  Agencia Española de Protección de Datos. De hecho, en uno de sus últimos pronunciamientos ha sancionado con la cantidad de 50.000 euros a la mercantil Vodafone por incluir irregularmente a un cliente en un fichero de morosos.

El supuesto es el siguiente, el cliente contrató un paquete de telefonía fija y ADSL con la compañía a través de un comercial en su propio domicilio, si bien al cabo de dos meses desde la contratación continuaba sin contar con los servicios y producto contratados, ni tan siquiera recibió el conocido como router, por lo que realizó una llamada telefónica a la mercantil para cancelar el servicio. A pesar de no haber podido disfrutar del producto, la compañía le sancionó con una penalización de 177 euros alegando incumplimiento contractual.

Ante la mencionada sanción, el cliente optó por ordenar a su entidad bancaria la devolución del recibo y acudir a FACUA con el fin de denunciar la situación. El consumidor recibió dos cartas de la compañía, en la primera carta se le comunicaban que de no efectuar el pago de la cantidad adeudada se procedería a su inclusión en un fichero de morosos, mientras en la segunda se confirmaba su efectiva inclusión en el fichero.

FACUA Málaga realizó las reclamaciones pertinentes y denunció el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Tras la denuncia, la Agencia Española emitió una resolución por la que acordó sancionar a Vodafone como autora de una infracción grave con un importe de 50.000 euros.

Analizado el supuesto, es relevante mencionar que la mera impugnación de la deuda no implica per se un impedimento para su inclusión en los ficheros de morosos, sin embargo en los casos donde la impugnación en sí consiste en la negación de la existencia de la deuda, incluir los mismos en tales ficheros implicaría la vulneración del principio de calidad de datos.

También es latente la problemática que en ocasiones surge respecto a la cantidad fijada por los tribunales en estos supuestos, si bien es importante aclarar que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recalcando la competencia del Juzgado de Primera Instancia a la hora de proceder a la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales en este tipo de procedimientos, también ha señalado que la decisión será respetada siempre y cuando no se encuentre error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción.

«Lo aconsejable es examinar cada caso de un modo individual y exhaustivo dilucidando cuál de las citadas vías posibles es la más adecuada seguir con el objetivo de lograr la mayor efectividad»

En conclusión, tras haber realizado un análisis de la situación actual al respecto lo aconsejable es examinar cada caso de un modo individual y exhaustivo dilucidando cuál de las citadas vías posibles es la más adecuada seguir con el objetivo de lograr la mayor efectividad, pero siempre con el principal objetivo de conseguir eliminar el quebranto que el consumidor pueda haber sufrido, o incluso, estar sufriendo a consecuencia de la incorporación de sus datos en un registro de morosidad.

Como último inciso mencionar la existencia de un proyecto de Ley de protección de datos el cual, de ser aprobado, implicaría ciertos cambios en lo expuesto a lo largo del presente artículo como por ejemplo en relación al plazo máximo y una restricción en cuanto a la cantidad de la deuda. En primer lugar, respecto al plazo pasaría a ser de 5 años en vez de 6 años como ocurre en la actualidad, mientras que en cuanto a la deuda monetaria establecería que la deuda fuese  mínimo de 50 euros para poder inscribir en los registros de solvencia al deudor. Es evidente que dichos cambios no están vigentes, ni tan siquiera puede llegar a afirmarse que algún día lo estén pero si es una información a tener presente.

 

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