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La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la EMT (Empresa Municipal de Transportes de Valencia) y su compañía aseguradora a indemnizar con 47.340 euros a una pasajera que se fracturó la cadera al caer en un autobús urbano de Valencia en junio de 2016. La demandante ha sido defendida por Juan Carlos Montealegre, de Santa Cruz Estudio Jurídico.

Esta sentencia confirma la responsabilidad de la compañía de transportes en este caso por la caída de la pasajera, como ya hizo el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia el pasado mes de febrero, considerando probado que el autobús realizó “una maniobra brusca de salida” desde la parada donde la pasajera había subido al vehículo. La mujer, que tenía 77 años en el momento de los hechos, se encontraba junto a la máquina automática de cobro para validar su bono de transporte, donde no existía asa o barandilla a la que poder cogerse para evitar la pérdida de equilibrio. Así fue ratificado por una testigo que viajaba junto a ella y por el propio conductor del autobús. A consecuencia de la caída, la mujer se fracturó la cadera, requiriendo de una intervención quirúrgica y sufriendo secuelas.

La EMT recurrió la primera sentencia condenatoria y ahora la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado en parte su demanda, en lo que refiere al cálculo de la indemnización por los días de incapacidad temporal. Así, la sentencia en segunda instancia fija en 47.340 euros la compensación a la perjudicada. El abogado de la víctima, Juan Carlos Montealegre, responsable del Área Civil de Santa Cruz Estudio Jurídico, considera que este fallo judicial en segunda instancia es relevante “porque corrobora la primera sentencia a la hora de fijar la responsabilidad de la compañía de transportes para con los viajeros. Hay poca jurisprudencia en este tipo de casos y viene la sentencia a darnos la razón en nuestro planteamiento: cualquier caída dentro del autobús es un hecho de la circulación que debe estar cubierto por los seguros obligatorios y la compañía de autobuses debe asumir la responsabilidad de cualquier percance que sufra un viajero, siempre que no sea culpa de la víctima. Es la empresa de transporte quien se debe hacer cargo de la seguridad de sus usuarios y eso es algo independiente de la culpa que puede tener el conductor en un hecho concreto, como en este caso fue el arranque brusco del vehículo sin que todos los pasajeros hubieran podido sentarse o asirse a algún elemento de seguridad”.

Esta sentencia ha tenido un amplio impacto mediático y ha sido recogida por muchos medios de comunicación. Desde los siguientes enlaces puede consultar cómo han contado la noticia la agencia Europa Press, el digital Valencia Plaza y los diarios Las Provincias, La Vanguardia, La Razón y 20 Minutos.

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