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Por Juan Francisco Solivares Lluch

Las prestaciones de la Seguridad Social cubren la responsabilidad objetiva del empresario. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo para considerar la responsabilidad por culpa del empleador no aplica el sentido clásico de la culpa, sino que le exige haber agotado toda diligencia posible como deudor de la seguridad laboral en virtud de lo dispuesto en el art. 14 LPRL, lo que se ha traducido en una responsabilidad de carácter prácticamente objetivo o cuasi objetivo en la actualidad.

Una Sentencia firme que imponga a la empresa el recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad en el trabajo validará los hechos probados para determinar la responsabilidad civil patronal y en dicho procedimiento tan sólo será objeto de debate los conceptos e importes indemnizatorios que correspondan al trabajador. La culpa empresarial sólo viene exonerada en los supuestos en que quede acreditada la imprudencia temeraria del propio trabajador, pues incluso en los casos que se considere la culpa imprudente o no temeraria del trabajador no quedara la empresa exenta de responsabilidad y en este sentido lo ha corroborado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su trascendental Sentencia de 23 Junio 2.014.

Las indemnizaciones dimanantes de los accidentes laborales han venido establecidas a través de la Jurisprudencia y pese a que un sector doctrinal solicitaba la creación de un sistema de valoración de daños que objetivara las mismas, y que tras la aprobación de la Ley de la Jurisdicción Social se preveía en su Disposición Final Quinta su creación reglamentaria en el plazo de seis meses, han pasado los años y ni se ha creado, ni existe atisbo de que esa sea la voluntad del legislador a corto plazo.

La falta de baremo refuerza la importancia de la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal Supremo para determinar las indemnizaciones por responsabilidad civil patronal derivadas del accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo marca una línea jurisprudencial que avanza en la clarificación de las indemnizaciones que corresponden al trabajador lesionado para obtener una total restitución del daño sufrido como consecuencia del accidente de trabajo y en qué supuestos se pueden compensar algunas de las cantidades percibidas por el trabajador accidentado siempre que tengan su origen sobre conceptos homogéneos.

Nuestro Alto Tribunal ha venido matizando las indemnizaciones que corresponden al trabajador y cuales son compensables con las cantidades percibidas por la responsabilidad objetiva cubierta por las prestaciones de la Seguridad Social avanzando hacia una interpretación más favorable para los trabajadores en busca de cumplir con el principio de “Restitutio in integrum” que rige en materia de Responsabilidad civil.

Actualmente la Ley 35/2015 ha supuesto una profunda remodelación del Baremo con más conceptos y mayores indemnizaciones a favor del lesionado. A buen seguro que este nuevo Baremo va comenzar a ser utilizado en la jurisdicción social, aunque todavía no sabemos cómo se aplicaran determinados apartados del mismo, lo que sí está claro es que esto se va a traducir en un considerable aumento de las cuantías a pagar por accidente de trabajo.

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