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Por Juan Carlos Montealegre Bello

Hay decisiones que aún nos permiten seguir creyendo en nuestras instituciones y, sobre todo, en nuestro sistema judicial tan denostado y tan puesto en entredicho en los últimos años debido al afán de nuestros políticos (todos) de querer controlarlo. Quiero creer que ello no ha tenido como objetivo la posibilidad de intervenir e intentar obstaculizar cualquier investigación que pudiera originarse con motivo de las múltiples tramas de corrupción con las que desayunamos todos los días.

Me refiero a la recién dictada sentencia del Tribunal Constitucional que anula la obligación de abonar tasas judiciales a las Pymes, unido a que ya en marzo de 2015 el mismo Gobierno que las aprobó derogó su aplicación a particulares.

¿Cómo es posible que un gobierno democrático de un estado que se configura y define como “Social y Democrático de Derecho”, incluyendo la cuña de “Estado de Bienestar”, apruebe una Ley que limite y en muchísimos casos impida el acceso a la justicia de empresas y particulares?. La propia Constitución Española, en su artículo 24, establece como un Derecho Fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Sin embargo, un Ministro, que además es Fiscal en excedencia (al parecer sólo lo fue por unos meses), aprobó una Ley que “destrozó” todo este sistema, primando la capacidad económica de las personas sobre sus legítimos derechos a obtener una tutela judicial efectiva.

Se defendió como una medida que agilizara el funcionamiento de la justicia y ¡¡vaya si lo agilizó!!, pero de un modo “inconstitucional”; también se justificaban incidiendo en que con ello se contribuiría a mejorar los juzgados, pero con posterioridad se ha demostrado que el dinero recaudado entraba en el saco común y no era ese su destino. Qué incongruencia tan grande que el papel de un Fiscal sea el de defensor de la legalidad y de otorgar protección a todo tipo de víctimas y aquí haya sido, precisamente, el que haya provocado esta tremenda injusticia, claro está, avalado por todo el Gobierno.

Nunca debió permitirse su entrada en vigor. De hecho ha sido la primera y única vez que una decisión política pone de acuerdo a todos los estamentos afectados: Jueces, Fiscales, Funcionarios de la Administración de Justicia, Abogados y, por supuesto, particulares. Todos clamaron que no se aplicara, pero no fue así, entró en vigor y se aplicó.

Las situaciones de injusticia se fueron sucediendo incomprensiblemente. Quien suscribe fue víctima de una sanción impuesta, precisamente por la Policía Local de Madrid, recurriendo la misma administrativamente y, contra su desestimación, tuve que cesar en mi empeño, puesto que la tasa judicial del procedimiento abreviado que debía iniciar ascendía a 200 €, mientras que la sanción era de 100 €.

Un cliente de nuestro despacho fue objeto de una situación surrealista, pues por un fallo del servicio de notificaciones se procedió al archivo de su demanda quedando la vía del recurso de apelación que le salía casi más caro que la deuda que pretendía reclamar y, lógicamente, no recurrió. La propia sentencia del Tribunal Constitucional indica que esta situación facilitaba una inmunidad de jurisdicción para la Administración, nadie le reclamaba. Imagino qué pensaría un particular al que le expropian un bien por un valor muy reducido cuando comprobara el coste de la tasa por impugnar esa valoración; sin duda en muchos casos se aceptaron situaciones de abuso como esta.

Tantos y tantos supuestos en los que hemos visto como particulares decidían no reclamar una indemnización por lo elevado de la tasa, especialmente en materia médico sanitaria. También hemos visto cómo algunas aseguradoras rechazaban el pago de seguros de vida aferrándose a situaciones de enfermedades preexistentes o cualquier otra excusa para negarlo, confiando en que esa obligación de pago de las tasas judiciales hiciera decaer la intención del particular de iniciar las acciones judiciales que reparasen tamaña transgresión de sus legítimos derechos. Incluso en reclamaciones por accidentes de tráfico en las que se ofertaban indemnizaciones ridículas ante graves perjuicios, igualmente, en el convencimiento de que un alto porcentaje de víctimas no reclamaría por el coste inicial que ello suponía. Esto se acentuaba de manera importante en la segunda instancia, pues la tasa era mucho más alta. Creo que todo el colectivo de abogados nos hemos visto en alguna ocasión delante de un cliente al que le habían dictado una sentencia en contra de sus intereses, que veíamos con posibilidades de revocación, pero siempre debía ir con la tasa por adelantado y ello no era posible, económicamente, en un buen número de supuestos.

Fueron numerosos los artículos que se escribieron que venían encabezados con expresiones como “la injusticia de la justicia”, de ahí que nuestro título haya sido el de “una injusticia corregida”, tarde pero corregida.Sí, tarde, cualquier momento para derogar esa Ley hubiera sido tarde, pero es que ha tardado casi cuatro años en llegar. ¿Qué pasa con todas esas situaciones que hemos descrito en las que se provocaban situaciones injustas?. ¿Qué pasa con todos aquellos que sí que pagaron las tasas judiciales para reclamar sus legítimos derechos?.

En marzo de 2015 se derogó la ley en lo que afectaba a particulares, manteniéndose respecto a las Personas Jurídicas, con independencia de su tamaño y capacidad económica. Esta semana se ha dado un segundo gran paso en la restauración de la legalidad al pronunciarse el Tribunal Constitucional anulando las tasas para las PYME, dejando la situación como estaba antes de noviembre de 2012 y como nunca debió dejar de estar.

El Fundamento Jurídico Decimoquinto de la sentencia recién dictada por el Tribunal Constitucional fija que la declaración de inconstitucionalidad tiene eficacia “pro futuro”, alcanzando sólo a los procedimientos futuros y a los que aún no hayan alcanzado un pronunciamiento firme. Establece que el principio de seguridad jurídica no permite retrotraer los efectos de una declaración de inconstitucionalidad.

Por tanto, nadie recuperará los importes pagados en concepto de tasa judicial y, mucho más grave, nadie recuperará su derecho a reclamar sin coste alguno en los casos en los que su acción haya prescrito y nadie recuperará su derecho a recurrir, sin coste, una sentencia injusta que fue declarada firme. Sin duda, creo que estamos ante uno de los más graves atentados que se puede cometer contra un derecho fundamental tan importante como es el de obtener la tutela judicial y que ha sido cometido por un Gobierno que va a quedar, completamente, impune por ello. No me sorprenderá que surja algún colectivo de afectados que acaben reclamando sus perjuicios a la Administración por este tema.

Las tasas han hecho mucho daño a miles de personas que no han podido acudir a la justicia por falta de recursos; y también a los que, habiendo acudido, lo han hecho pagando unas tasas injustas, desproporcionadas e inconstitucionales, sin que su dinero haya contribuido, como estaba previsto, a mejorar el servicio en los juzgados. Caso especial merecen los numerosos estafados por las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, muchos de ellos de condición humilde, que pese a ello no entraron en ningún grupo de exención de tasas a la hora de demandar judicialmente a las cajas de ahorro como único recurso para recuperar sus ahorros.

Tarde… pero bien por el Tribunal Constitucional. Ahora sería buen momento para ahondar en estas cuestiones y que se estudiara la posibilidad de dejar las condenas en costas, únicamente, para supuestos de temeridad y mala fe, para que nadie tenga que correr el riesgo de tener que pagar una importantísima cantidad de dinero porque su conflicto sea analizado judicialmente. El principio de vencimiento, como único factor a tener en cuenta en una imposición de costas, hace retraerse a un buen número de particulares, renunciando a entablar un procedimiento judicial.

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