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Por Juan Francisco Solivares Lluch

Al hilo de nuestra anterior referencia pasamos, muy resumidamente, a tratar los tres bloques a indemnizar, los días de baja, las secuelas y la incapacidad permanente. Y dentro de cada uno de dichos bloques el lucro cesante, el daño moral y el daño emergente.

A.-DÍAS DE BAJA: El daño patrimonial a indemnizar por los días de baja será la diferencia entre la remuneración que percibía el trabajador por sus servicios y las cantidades que percibe por su prestación de I.T. de la Seguridad Social, así como las mejoras voluntarias establecidas en Convenios Colectivos o empresarialmente. Dicha diferencia es el lucro cesante que sufre el trabajador tras el siniestro laboral y que debe ser indemnizada por su empresa.

La falta de un baremo específico para accidentes de trabajo ha conllevado la utilización del Baremo para Accidentes de Circulación (Anexo al TR LRCSCVM) como alternativa orientadora para fijar las indemnizaciones reclamadas a la empresa.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tomando como base la Sentencia de fecha 23 Junio 2014, Recurso 1257/2013, siendo ponente el Excmo. Sr. Castro Fernández ha modificado la línea jurisprudencial instaurada en las Sentencias de 17 Julio 2.007 y ha establecido que el importe indemnizatorio por día de baja establecido en el Baremo de Tráfico será considerado como el valor indemnizatorio/día en concepto de daño moral aplicado según el correspondiente tipo de día ( hospitalario, impeditivo o no impeditivo) y la cuantía diaria prevista para cada uno de ellos y, en modo alguno, será compensable el importe resultante con las sumas recibidas de la seguridad social.

B.-SECUELAS: Las secuelas permanentes dan lugar en el sistema de Protección de la Seguridad Social a la concesión de una incapacidad permanente ya sea, parcial, total para la profesión habitual, absoluta para todo tipo de trabajo o una lesión permanente no invalidante. Las prestaciones percibidas por estos conceptos por el trabajador satisfacen el daño patrimonial sufrido.

También la repetida Sentencia de 23 junio 2014 viene a consolidar que las secuelas dimanantes del accidente de trabajo por sí mismas provocan un daño moral en las personas que debe ser igualmente indemnizado, tomando como referencia orientativa la valoración de las secuelas permanentes que se conceda aplicando el Baremo de Accidentes de Circulación y sin que proceda compensación de ningún tipo, corresponderá íntegramente al lesionado.

C.-INCAPACIDADES PERMANENTES:

LUCRO CESANTE: La Seguridad Social establece unas prestaciones para el perjudicado que generalmente absorberá el lucro cesante. Los supuestos de Gran Invalidez prevén una prestación del 150 % y en caso de Incapacidad Absoluta del 100 % del salario, lo que elimina el lucro cesante en estos casos.

El supuesto más discutido es cuando se conceda al trabajador una incapacidad permanente total que le supone percibir un 55 % del salario, en estos casos se deberá acudir a cada caso concreto y ponderar determinados elementos (p. ej: edad del trabajador, su cualificación profesional, su profesión habitual, la gravedad de las secuelas, etc.)  para establecer y cuantificar la indemnización por lucro cesante ante una incapacidad permanente.

DAÑO MORAL: El Tribunal Supremo con la Sentencia de 23 Junio 2014 cierra el círculo de la evolución jurisprudencial del daño moral dimanante de la Incapacidad Permanente. Dicha resolución establece que el factor corrector de la Tabla IV del Baremo de Incapacidad Permanente exclusivamente resarce el daño moral. El Tribunal deberá ponderar los elementos en torno al lesionado para fijar la suma indemnizatoria  dentro del arco indemnizatorio recogido según el tipo de incapacidad permanente que corresponda.

La novedad introducida por dicha Sentencia es que corrige la anterior doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que consideraba dicho importe indemnizatorio venía referido en un 50 % al daño moral y el otro 50 % al daño patrimonial. (Sentencia de 18 Octubre 2.010, Recurso 101/2010). Por lo tanto, mientras con la anterior línea jurisprudencial la cantidad resultante por daño patrimonial era compensable con las prestaciones de la Seguridad Social recibidas por el trabajador por la Incapacidad Permanente, en la actualidad la suma indemnizatoria percibida es íntegramente por daño moral sin que proceda ningún tipo de compensación.

La valoración del daño moral en aplicación del Baremo de Tráfico deberá ser considerado como deuda valor aplicando los intereses moratorios desde la fijación  de las secuelas o el baremo del año en que se fija la indemnización a satisfacer por la empresa.

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