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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que desestima la solicitud de indemnización como consecuencia de las secuelas derivadas de un parto asistido exclusivamente por una matrona en el que se produjo una distocia de hombros del bebé. La sentencia considera que no era necesario un consentimiento informado para un parto por vía vaginal y que las matronas están capacitadas para asistir un parto normal.
Respecto a la necesidad de consentimiento informado para un parto vaginal, la sentencia se remite a la doctrina jurisprudencial del Supremo y considera que el parto por vía vaginal “constituye un proceso natural respecto del que el consentimiento informado no tiene sentido alguno pues la voluntad de la paciente en nada puede alterar el curso de los acontecimientos”.
En relación a la falta de competencia de la matrona para atender el parto, se remite a la normativa aplicable, en concreto al artículo 55 del Real Decreto 1837/2008 y la Orden SAS 1349/2009 donde se desprende que la matrona está capacitada para actuar en un parto normal, debiendo avisar al ginecólogo cuando se prevea un parto con complicaciones, circunstancia que no se pudo prever en este caso en el que se esperaba un parto normal, produciéndose una complicación extraordinaria con riesgo vital en el que la matrona debió actuar.
Finalmente, incide en que no es correcta una valoración de la asistencia conociendo el resultado final, debiéndose valorar la praxis médica mediante un juicio ex ante y no ex post.

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