El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en concreto la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fallado a favor de una particular y determinado que las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
La interesada no incluyó en su declaración de la renta los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto de prestación por maternidad por considerar que estaba exenta. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictó una resolución anulando la exención en la autoliquidación de IRPF de la afectada con cargo al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
La mujer tuvo que abonar 361,13 euros que el TSJ ordena que le sean reintegrados con los pertinentes intereses legales. La Sala entendió que en estas situaciones debe aplicarse el beneficio tributario como indica el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley 35/2006 de IRPF.
Cabe destacar, la aclaración de los magistrados, aclarando que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia y adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este organismo tiene encomendad la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de seguridad social.
Por esta razón, la prestación por maternidad tiene que estar incluido en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley anteriormente citada.
No obstante, contra la actual resolución es posible la interposición de recurso de casación que tramitaría la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Esta sala es la que conoce los asuntos de la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Ya en 2016, también el Tribunal de Justicia de Madrid dio la razón, en la sentencia de 6 de julio de 2016, a otra contribuyente que solicitó la devolución de 3,135 euros que pagó en concepto de IRPF por una prestación de maternidad de 11,679 euros.
En este caso, el Tribunal hizo una interpretación extensiva del tercer párrafo del artículo 7 h) de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Aunque, dicha sentencia se circunscribió únicamente al caso en litigio y no generaba jurisprudencia, ha animado a muchos afectados a reclamar la rectificación de sus declaraciones del IRPF.
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