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Según el artículo 45 del Estatuto de Trabajadores, entre las causas de suspensión del contrato de trabajo se encuentra el “riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses”. La cuestión es determinar o encontrar parámetros para establecer cuando existe este riesgo.

En la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales se señala que corresponderá a las empresas evaluar los riesgos, así como el grado y la exposición de las trabajadoras al mismo. Cuando los resultados concluyan que hay un riesgo o una posible repercusión tanto para el embarazo como la lactancia, el empresario deberá adoptar medidas.

Una de las posibles soluciones será la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la afectada. También, se podría buscar un puesto alternativo de trabajo para ese periodo de tiempo. Si ninguna de las medidas anteriores fuera posible, se podría declarar la suspensión del contrato de la trabajadora.

Por lo que respecta a las trabajadoras por cuenta propia, se protegen del riesgo durante la fase de lactancia natural en condiciones similares recogidas en el Régimen General.

De este modo, la prestación económica intentará cubrir la pérdida de ingresos que sufrirá la trabajadora cuando sea declarada en suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, siempre que no haya sido posible el cambio de puesto. Ya que la suspensión será el último recurso.

Cabe destacar, que en la mayoría de sentencias en este sentido se examina cada caso concreto y siempre se pide que se acredite la existencia de un riesgo específico para la salud de la madre. Además, de especificar que el riesgo afecte en concreto a la situación de lactancia.

Las profesiones más afectadas y con más casos de riesgo para la lactancia son los médicos y profesionales sanitarios, así como los tripulantes de cabina de pasajeros en aeronaves.

También, encontramos otras sentencias de profesiones que pueden tener riesgos, como la de una educadora de un centro de reeducación de menores o la de una trabajadora de una gasolinera de una estación de servicio que se encargaba, entre otras funciones, del control semanal de las existencias de combustible y la recepción de camiones cisterna con combustible.

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