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El Tribunal Supremo ha analizado en una reciente sentencia el derecho de las trabajadoras en estado de gestación o de lactancia al mantenimiento de sus condiciones de trabajo, y en el caso de sufrir una disminución retributiva derivada de la no realización de guardias, este hecho puede estar justificado o, por el contrario, cabe apreciar una discriminación directa asociada al hecho de la maternidad, totalmente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, así como por la jurisprudencia y legislación europeas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El inicio de este caso se remonta tiempo atrás, cuando la demandante, médico residente en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias (Madrid), solicitó la adaptación del puesto de trabajo por encontrarse en la etapa final de su embarazo, dejando de realizar guardias médicas desde dicho momento hasta que inició la baja por maternidad. Alega que, durante ese periodo, debió de percibir la media ponderada de los últimos meses en concepto de guardias y que la falta de abono de ese concepto supone una discriminación indirecta por razón de su situación como mujer gestante. Sin embargo, pese a sus alegaciones, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, rechazaron la petición de la demandante.

La doctora recurre en casación para unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 7 noviembre 2012 (EDJ 271649). En ella se trataba de una médico residente de tercer año que solicitó la adaptación de su puesto de trabajo durante la situación de embarazo, lo que suponía la no realización de las guardias.

El Supremo, tras admitir la existencia de contradicción, estima en la sentencia sentencia del TS de 24 de enero de 2017 (EDJ 11105) el recurso y confirma que la doctrina correcta es la aportada en la sentencia de contraste, al apreciarse vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Rechaza así la minoración retributiva durante el periodo afectado por la adaptación del puesto de trabajo y ordena el restablecimiento de los derechos de la recurrente mediante la condena al hospital a pagar a la médico 1.339€ mensuales durante el período en el que se mantuvo la adaptación del puesto, además de 6.251 euros en concepto de daños morales.

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