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Desde el pasado 1 de enero la ampliación del permiso por paternidad ha entrado en vigor. Una medida que, sin duda alguna, colabora en la difícil tarea de la conciliación familiar pero que es necesario conocer en profundidad para saber si podemos beneficiarnos de ella.

En términos generales, la prestación por paternidad permite al trabajador percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo o cese en la actividad, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.  Este permiso está regulado desde 2007  pero la ampliación de dos a cuatro semanas acaba de ponerse en marcha.

La prestación representa el 100% de la base reguladora establecida para la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes y distingue dos tipos de beneficiarios. En el caso de parto, deberá ser el otro progenitor, mientras que en el supuesto de adopción o acogimiento, deberá de optarse por uno de los dos. En este último supuesto hay una excepción y es que cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

Conozcamos también los requisitos, plazos y derechos que proporciona este nuevo reconocimiento.

Para poder acceder a esta prestación es necesario que el trabajador haya cotizado un mínimo de 180 días necesarios dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de descanso o un total de 360 días a lo largo de su vida laboral. Lógicamente, debe estar dado de alta legalmente.

Este subsidio no anula otros ya existentes, como el de nacimiento, sino que se percibirá desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo o, en el caso de una adopción, desde la resolución judicial por la que esta se constituye o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción.

También puede percibirse hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

En cuanto a los periodos de disfrute, la ley establece:

  • 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiple.
  • 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33%.
  • También podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
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