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Aunque desde diversos colectivos profesionales jurídicos se ha venido demandando desde hace tiempo la aprobación de un baremo que establezca, con criterios de igualdad, las cuantías a indemnizar en el ámbito de la responsabilidad médico-sanitaria, por el momento no se ha producido ningún avance.

Desde la aprobación de la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados sí que existe un baremo, incluido en las tablas anexas de este texto legal, que establece las cuantías a indemnizar en materia de accidente de tráfico, siendo el único sistema actual en esta cuestión y que ha venido aplicándose a todos los ámbitos de la responsabilidad por extensión analógica. Es decir, a falta de una baremación concreta para cuestiones como negligencias médicas, accidentes de trabajo, …, se aplica el baremo de tráfico, si bien es cierto que no era una cuestión vinculante para los tribunales fuera de su materia, pero cada vez se ha ido incrementando más su aplicación.

En fecha 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015 en la que se incorpora el nuevo baremo de tráfico que, como principal novedad, incluye un incremento “impactante” de las indemnizaciones a aplicar en cada uno de los supuestos. Pueden servir de ejemplo casos como pérdida de feto después del tercer mes de embarazo, donde se indemnizaba con 38.345 € si el concebido era el primer hijo y 19.172 si era segundo o posterior hijo, habiendo pasado a 140.000 € (70.000 € para cada progenitor) con el nuevo baremo, sea primero o segundo hijo; o un supuesto de fallecimiento de un progenitor con tres hijos donde la indemnización es siete veces superior a la que correspondería en el caso de aplicar el baremo de 2015 ó anteriores.

De momento, al ser una cuestión novedosa, no acaba de centrarse la posición de los jueces al respecto, si bien su aplicación se está generalizando e, incluso, se ha llegado a aplicar a supuestos anteriores a su entrada en vigor. Especial mención cabe realizar a la última sentencia recaída a víctimas del accidente de Spanair donde se ha producido un aumento considerable de la indemnización que hubiera correspondido si se hubiera aplicado el baremo del año de ocurrencia, haciendo mención a esta nueva regulación (aunque finalmente fija las cuantías tomando como base un reglamento europeo).

El nuevo escenario va a tener una repercusión importante en materia de aseguramiento. Sin duda alguna, todos los profesionales que pudieran verse afectados, deberían estar solicitando ya una revisión de sus pólizas de seguro incrementando las sumas aseguradas, tanto por víctima como los límites anuales. De momento, una importante compañía aseguradora ha decidido salir del negocio de las pólizas a médicos e instituciones de la sanidad pública y, con toda seguridad, el nuevo panorama de riesgos  habrá tenido mucho que ver en esa decisión.

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