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El artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 marzo prevé las ayudas a los autónomos durante UN MES o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Sin embargo, no todos los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de dicha medida.

Los trabajadores autónomos que podrán cursar la solicitud de prestación extraordinaria por cese de actividad son aquéllos cuya actividad se encuentra suspendida por el Real Decreto 463/2020 o aquéllos que, sin suspensión de su actividad, hayan visto reducida su facturación más de un 75% del promedio facturado durante el último semestre del mes anterior que se solicita.

Todos los autónomos que se den de baja por dicho motivo tendrán acceso a la prestación por desempleo, aunque no cumplan con el período mínimo de cotización. En este caso la prestación que percibirán será del 70% de la base mínima de cotización; en el caso de que cumplan con el período de cotización percibirán el 70% de la Base Reguladora. Sin embargo, en ambos casos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y dados de alta en el momento en que fue decretado el estado de alarma
– La suspensión de actividad o la reducción de la facturación de más del 75% en relación con el promedio del semestre anterior al que se solicita
– Ir al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social

La solicitud se presentará ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la I.T., desde el 18 Marzo 2020 cuando se solicite por cese de actividad, y desde el 15 Abril 2020 para los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida o reducidos sus ingresos en un 75% conforme se ha especificado anteriormente.

En el supuesto de que el autónomo no estuviera al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, el órgano gestor invitará a la puesta al día en el plazo improrrogable de 30 días naturales y, verificado el pago, se entenderá que cumple el requisito exigido.

La prestación será concedida por el plazo de un mes o, en el supuesto de que el estado de alarma se prolongara más, hasta el último día del mes en que se levante el estado de alarma.

Para atender cualquier duda o consulta, seguimos a su disposición. Pueden contactar con nosotros escribiendo al correo electrónico administracion@sejabogados.com

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