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Los artículos del 9 al 16 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo establece la posibilidad de solicitar una moratoria de deudas hipotecarias para quien se encuentre en situación de vulnerabilidad, especificando a qué supuestos alcanza y qué comprende no tener que pagar en estos momentos la totalidad de la cuota (principal e intereses) y sin que la entidad financiera pueda aplicar intereses moratorios.

La primera causa es encontrarse en SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO.

También los deudores hipotecarios TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA que acrediten la caída de las ventas o sufrir una perdida sustanciosa de ingresos.

El tercero de los motivos es cuando la unidad familiar no supere, como regla general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) previsto para 2020. El IPREM para 2020 se sitúa en 537´84 € mensuales, por lo que el límite para acceder a la situación de vulnerabilidad para acceder a la moratoria será de 1.613´52 €.

Dicho límite deberá ser objeto de aplicación de factores correctores en determinados casos:

  • Las unidades familiares se aplicarán un factor de 0,1 por cada hijo a cargo
  • La familia monoparental se aplicará un factor corrector de 0´15 por cada hijo
  • También se aplicará un factor corrector de 0,1 por persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar

En las unidades familiares que cuenten con personas discapacitadas de más del 33 %, dependientes o con una incapacidad laboral, el cálculo será de cuatro veces el IPREM; esto es, 2.151´36 €.

El cuarto motivo será cuando para la unidad familiar la cuota hipotecaria más los gastos que supongan los suministros básicos sean superiores al 35% de los ingresos netos de la misma.

Y, por último, prevé el Real Decreto como motivo para poder solicitar dicha moratoria que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias con motivo del COVID que supongan que el esfuerzo para atender la carga hipotecaria se haya multiplicado por 1,3.

El artículo 12 del Real Decreto Ley dispone que dicha moratoria se puede solicitar hasta transcurridos 15 días de la vigencia del Real Decreto y se resolverá en el plazo de 15 días desde su presentación, debiendo acompañar la documentación exigida en el artículo 11 del mismo, que pasamos a exponer en nuestro siguiente artículo.

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